Metadaten : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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Aunque  esta  suposición  es  falsa,  el  unico  á  quien  nada
le  importa  es  la  «  Empresa  del  Puerto  »,  que  carece
de  personeria  para  preocuparse  de  derechos  imaginarios
de  terceros.  Hubiera  recordado  la  profunda  sentencia
de  Sancho  sobre  «  los  cuidados  ajenos  »,  y  se  habria
abstenido  de  mezclarse  en  lo  que  no  le  atane.
Por  lo  demás,  aunque  hubiera  existido  doble  venta,
el  dominio  corresponderá  siempre  à  la  Sociedad  «Muelles -
  de  Comas  »,  unica  à  quien  el  vendedor  puso  en
posesion  de  la  cosa  (art.  2791  Código  Civil).
Solo  con  el  propósito  de  confundir  à  V.  S.,  ha  podido -
  el  contrario  mencionar  la  venta  de  otro  terreno,
hecha  por  don  Tomás  Fuhr  à  la  esposa  de  don  Ignacio
Comas,  con  cuyo  motivo  se  embarca  en  hipótesis  y
cavilaciones.  Lo  mismo  diré  de  las  ventas  de  Otero  à
Zavalla  y  de  éste  à  Casado,  siendo  de  extranar  que,
en  sus  investigaciones  prolijas,  no  haya  llegado  la  contraparte -
  al  estudio  de  todas  las  propiedades  del  Rosario. -
  Hipôtesis,  probabilidades,  deducción,  à  eso  se
reducen  las  fs.  156  à  167;  pero  todavia  no  se  cansa,
y  menciona  la  expropiación  de  una  faja  para  el  Ferrocarril -
  Oeste  Santafecino,  detalle  que  no  nos  interesa  en
este  asunto,  encontrándose  en  igual  caso  la  cuestión
seguida  por  don  Carlos  Casado,  sobre  interdicto,  contra
la  Municipalidad  del  Rosario,  que  nos  es  absolutamente -
  extrana,  lo  mismo  que  el  reclamo  del  terreno
que  ocupa  la  plaza  Brown  (fs.  170).
Lo  unico  que  nos  afecta  es  lo  que  dice  à  fs.  I7I,  reconociendo -
  que  en  el  lote  N°  I  del  área  primitiva  de  1858
se  encuentra  ubicada  la  Sociedad  «  Muelles  y  Depósitos
de  Comas  »,  no  obstante  haber  sido  vendido  por  Comas -
  à  don  Juan  Pablo  López.
            
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