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Aunque esta suposición es falsa, el unico á quien nada
le importa es la « Empresa del Puerto », que carece
de personeria para preocuparse de derechos imaginarios
de terceros. Hubiera recordado la profunda sentencia
de Sancho sobre « los cuidados ajenos », y se habria
abstenido de mezclarse en lo que no le atane.
Por lo demás, aunque hubiera existido doble venta,
el dominio corresponderá siempre à la Sociedad «Muelles -
de Comas », unica à quien el vendedor puso en
posesion de la cosa (art. 2791 Código Civil).
Solo con el propósito de confundir à V. S., ha podido -
el contrario mencionar la venta de otro terreno,
hecha por don Tomás Fuhr à la esposa de don Ignacio
Comas, con cuyo motivo se embarca en hipótesis y
cavilaciones. Lo mismo diré de las ventas de Otero à
Zavalla y de éste à Casado, siendo de extranar que,
en sus investigaciones prolijas, no haya llegado la contraparte -
al estudio de todas las propiedades del Rosario. -
Hipôtesis, probabilidades, deducción, à eso se
reducen las fs. 156 à 167; pero todavia no se cansa,
y menciona la expropiación de una faja para el Ferrocarril -
Oeste Santafecino, detalle que no nos interesa en
este asunto, encontrándose en igual caso la cuestión
seguida por don Carlos Casado, sobre interdicto, contra
la Municipalidad del Rosario, que nos es absolutamente -
extrana, lo mismo que el reclamo del terreno
que ocupa la plaza Brown (fs. 170).
Lo unico que nos afecta es lo que dice à fs. I7I, reconociendo -
que en el lote N° I del área primitiva de 1858
se encuentra ubicada la Sociedad « Muelles y Depósitos
de Comas », no obstante haber sido vendido por Comas -
à don Juan Pablo López.