Full text: Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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tinos, con el indecoroso pretexto de que ha celebrado 
los contratos por error ! ! 
En el empeno de agotar su ataque, la « Empresa del 
Puerto » acude al articulo 2642 del Código Civil. Es 
prohibido à los riberenos, sin concesión especial de la 
autoridad competente, mudar el curso natural de las 
aguas, cavar el lecho de ellas, ó sacarlas de cualquier 
modo y en cualquier volumen para sus terrenos.—Con¬ 
testo : tal prohibición no ha sido desobedecida por 
nosotros. Ni se ha mudado el curso de las aguas, 
ni se ha cavado el lecho del rio. Por el contrario, 
ha sido rellenada la ribera (no el lecho), levantán 
dose édificios y muelles, con titulos del Gobierno de 
Santa Fé, (à quien acudió el Gobierno Nacional en 
1855, pidiendo su autorización para ocupar la ribera 
del Parana) ; — y esos trabajos han sido expresamente 
réconocidos por el Gobierno Nacional, al otorgar à don 
Ignacio Comas las concesiones que hemos mencionado. 
después de haberle extendido en 1879 el titulo de la 
fracción, cedida para el Colegio por la Legislatura de 
Santa Fé. 
Por ültimo, hace un estudio de los modos de adquirir 
el dominio (art. 2524), olvidándose de que el primero 
de todos es la sucesión en los derechos del propietario, 
ò sea, en este caso, de la Provincia de Santa Fé. 
Por ser lógico en su tentativa, formula, finalmente, 
la conclusión de que no somos duenos de la tierra, ni 
de los edificios y muelles, levantados à costa de cente¬ 
nares de miles.—No nos asustamos: cuando se ataca 
la raiz, no merecen contemplaciones las hojas del 
árbol.
	        
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