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tinos, con el indecoroso pretexto de que ha celebrado
los contratos por error ! !
En el empeno de agotar su ataque, la « Empresa del
Puerto » acude al articulo 2642 del Código Civil. Es
prohibido à los riberenos, sin concesión especial de la
autoridad competente, mudar el curso natural de las
aguas, cavar el lecho de ellas, ó sacarlas de cualquier
modo y en cualquier volumen para sus terrenos.—Con¬
testo : tal prohibición no ha sido desobedecida por
nosotros. Ni se ha mudado el curso de las aguas,
ni se ha cavado el lecho del rio. Por el contrario,
ha sido rellenada la ribera (no el lecho), levantán
dose édificios y muelles, con titulos del Gobierno de
Santa Fé, (à quien acudió el Gobierno Nacional en
1855, pidiendo su autorización para ocupar la ribera
del Parana) ; — y esos trabajos han sido expresamente
réconocidos por el Gobierno Nacional, al otorgar à don
Ignacio Comas las concesiones que hemos mencionado.
después de haberle extendido en 1879 el titulo de la
fracción, cedida para el Colegio por la Legislatura de
Santa Fé.
Por ültimo, hace un estudio de los modos de adquirir
el dominio (art. 2524), olvidándose de que el primero
de todos es la sucesión en los derechos del propietario,
ò sea, en este caso, de la Provincia de Santa Fé.
Por ser lógico en su tentativa, formula, finalmente,
la conclusión de que no somos duenos de la tierra, ni
de los edificios y muelles, levantados à costa de cente¬
nares de miles.—No nos asustamos: cuando se ataca
la raiz, no merecen contemplaciones las hojas del
árbol.