Inhaltsverzeichnis : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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Todos  los  autores  que  se  citan  hablan  de  riberas  maritimas -
  :  Baratoux  se  refiere  à  la  ribera  del  Océano,
como  lo  indica  el  propio  titulo  de  su  obra  «  Delimitación -
  del  dominio  pûblico  maritimo  ».  Colmeiro  se  refiere
à  las  playas  y  mareas  equinocciales.
La  ley  4,  titulo  28,  Partida  32,  habla  del  mar.  El
Digesto  se  ocupa  del  Mediterráneo,  littus  MARIS  (fs.  II4
vuelta).
Y  el  edicto  de  Luis  XIV,  que  se  trae  de  los  cabe¬Ilos, -
  es,  ni  màs  ni  menos,  relativo  à  las  riberas  del  MAR!
Ha  sido  muy  feliz  en  sus  citas  el  adversario  !
Laurent,  citado  à  fs.  122,  ensena  igualmente  lo  contrario -
  de  lo  que  se  pretende.  Hablando  de  las  construcciones, -
  efectuadas  sobre  los  terrenos  banados  por  el
mar,  ensena  que  los  riberenos  no  tienen  facultad  para
transformar  el  dominio  püblico  del  Estado  en  dominio
privado;  y  que  «  al  Gobierno  incumbe  ver  si  la  defensa
«  nacional,  si  la  navegación,  si  el  interés  general  per¬« -
  miten  renunciar  à  una  parte  de  la  ribera,  transfor-« -
  mandola  en  propiedad  privada.  Es  solamente  à  partir
«  del  acto  de  concesión,  que  los  terrenos  sacados  de  la  ri-(bera, -
  ENTRAN  EN  EL  COMERCIO.  Toda  posesión  anterior
«  seria  ineficaz  para  la  prescripción  »  (t.  6,  pág.  65),
Excuso  manifestar  que  la  traducción  de  Laurent  es  hecha
à  fs.  122;  pero  si  algo  demuestra,  es  que  los  mismos
terrenos,  ganados  al  mar,  pueden  convertirse  en  propiedad -
  privada,  con  autorización  del  Estado.
He  citado  antes  la  opinión  de  otros  comentadores  del
articulo  540,  Código  Francés,  —los  que  unánimemente
sostienen  que,  si  bien  las  riberas  del  mar,  son  del  Estado, -
  las  de  los  rios  pertenecen  à  particulares.
Defendiendo  la  cota  5,20,  dice  que  es  el  limite  del
            
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