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Todos los autores que se citan hablan de riberas maritimas -
: Baratoux se refiere à la ribera del Océano,
como lo indica el propio titulo de su obra « Delimitación -
del dominio pûblico maritimo ». Colmeiro se refiere
à las playas y mareas equinocciales.
La ley 4, titulo 28, Partida 32, habla del mar. El
Digesto se ocupa del Mediterráneo, littus MARIS (fs. II4
vuelta).
Y el edicto de Luis XIV, que se trae de los cabe¬Ilos, -
es, ni màs ni menos, relativo à las riberas del MAR!
Ha sido muy feliz en sus citas el adversario !
Laurent, citado à fs. 122, ensena igualmente lo contrario -
de lo que se pretende. Hablando de las construcciones, -
efectuadas sobre los terrenos banados por el
mar, ensena que los riberenos no tienen facultad para
transformar el dominio püblico del Estado en dominio
privado; y que « al Gobierno incumbe ver si la defensa
« nacional, si la navegación, si el interés general per¬« -
miten renunciar à una parte de la ribera, transfor-« -
mandola en propiedad privada. Es solamente à partir
« del acto de concesión, que los terrenos sacados de la ri-(bera, -
ENTRAN EN EL COMERCIO. Toda posesión anterior
« seria ineficaz para la prescripción » (t. 6, pág. 65),
Excuso manifestar que la traducción de Laurent es hecha
à fs. 122; pero si algo demuestra, es que los mismos
terrenos, ganados al mar, pueden convertirse en propiedad -
privada, con autorización del Estado.
He citado antes la opinión de otros comentadores del
articulo 540, Código Francés, —los que unánimemente
sostienen que, si bien las riberas del mar, son del Estado, -
las de los rios pertenecen à particulares.
Defendiendo la cota 5,20, dice que es el limite del