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ter de bien pûblico nadie hace discusión, puesto que aqui
se trata DE LAS RIBERAS, Y NO DE LOS RIOS.
Formula un argumento contraproducente, al sostener
à fs. 98 vta., que no se ha pronunciado por la Corte
Nacional ningûn fallo sobre la propiedad de las riberas, -
sin fijarse que eso solo prueba que el Gobierno
Nacional nunca se ha atrevido á cuestionar los derechos
de las Provincias y de sus compradores, durante cincuenta -
anos de vida constitucional.
Ha sido preciso que viniera la « Empresa del Puerto »
para crear este conflicto, que vulnera los más sagrados
derechos adquiridos, atacando despiadadamente la fortuna -
de los particulares.
Refiriéndose á la discusión del Congreso de 1869,
reconoce à fs. 107 que el asunto quedó aplazado,
pero se olvida de confesar que, durante la misma discusión, -
el Diputado Mármol felicitaba al Ministro del
Interior, doctor Vélez Sarsfield, « por el respeto y
« consideración que tiene al derecho de los Estados,
« desde que trataba de buscar la adquisición del terreno.
« de acuerdo con el Gobierno de la Provincia ». (Libro -
de Sesiones, pág. 185.
El contrario hace una confusión lamentable entre
los rios y las riberas, aquellos son bienes pûblicos
inapropiables ; las riberas, en cambio, pertenecen à las
Provincias y éstas las han vendido siempre. Solo tiene
interés doctrinario la discusión sobre si el suelo, cubierto -
por las aguas de un rio, es ó no del pueblo
que està en la ribera, porque lo unico que nos interesa -
es averiguar à quién corresponde la propiedad de la
ribera.