Full text : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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à  la  Nación,  la  «  Empresa  del  Puerto»  no  podria  eludir -
  la  expropiación.  Ella  tiene  necesariamente  que
adquirir  el  inmueble  ;  debe  depositar  el  precio  y  citar
à  los  que  repute  duenos,  para  que,  entre  si,  discutan
sus  respectivos  derechos  ante  V.  S.—  Este  Tribunal
décidirà,  à  su  tiempo,  à  quien  ha  de  entregarse  la  indemnización. -

La  contraparte  no  acepta  ese  procedimiento.  Se
erige  en  Juez,  suplanta  la  jurisdicción  de  V.  S.,  y  de
su  propia  autoridad  se  niega  á  expropiar,  antojándosele -
  que  la  cosa  pertenece  al  Gobierno  Nacional.
Pero  no  es  esa  la  tramitación,  senalada  por  la  ley
de
expropiación:  el  expropiante  no  puede  resolver
que
no  ha  de  expropiar  el  inmueble,  ni  tiene  derecho  para
exigir  que  la  «  Sociedad  Muelles  de  Comas»  le  de
muestre  que  es  propietaria.  Este  deber  lo  tenemos  para
con  V.  S.;  y  si  el  Gobierno  de  la  Nación  crée  que
puède  discutirnos  el  dominio,  debe  venir  à  este  juicio.
à  defenderse  por  medio  de  sus  Fiscales,  unicos  que
por  ley  expresa  tienen  su  representación  en  juicio.
Asi  lo  dispone  la  ley  N°  3367,  de  Julio  8  de  1896.
cuyo  articulo  1°  establece  :  «  desde  la  promulgación
«  de  la  presente  ley,  en  todo  asunto  de  jurisdicción  vo¬« -
  luntaria  ò  contenciosa,  en  que  el  Fisco  Nacional  de¬( -
  mande  ò  sea  demandado,  será  exclusiva  y  necesaria¬« -
  mente  representado  por  los  Procuradores  fiscales  :  y
«  si  el  asunto  fuese  à  la  Suprema  Corte,  por  el  Pro¬« -
  curador  General  de  la  Nación.  En  los  casos  en  que
«  el  Poder  Ejecutivo  lo  crea  conveniente,  podrá  también
«  representar  al  Fisco,  en  reemplazo  de  los  funcionarios
«  mencionados,  el  Procurador  del  Tesoro  ».
El  expropiante,  una  vez  hecha  la  consignacion,
            
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