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presentarlo. Veremos si la Nación sostiene sus pretendidos -
derechos contra la Provincia de Santa Fé, que
tendrá que salir à defendernos, al ser citada de evicción. -
CONCLUSIONES:
1° Que las riberas son de propiedad particular;
2° Que la cota 5,20 es arbitraria, y solo ha sido
fijada por el Gobierno provisoriamente;
3° Que la disposición del Código Civil sobre el
camino de 35 metros de ribera, no afecta la propiedad
privada, ni mucho menos puede aplicarse con efecto
retroactivo;
4° Que los titulos de la Sociedad « Muelles y
Depósitos de Comas » están consolidados por una posesión -
inmemorial, posesión que se presume desde la
fecha en que fueron otorgados, sin que tengamos que
demostrar en qué momento empezó la ocupación (art.
4003, Código Civil);
5° Que por las leyes espanolas, el titulo suplia
la tradición (Ley 8, tit. 30; Partida 32. — Suprema
Corte, t. 46, pág. 142 y t. 58, pág. 105);
6° Que el Gobierno Nacional siempre ha reconocido -
el dominio privado de las Provincias, sobre las
riberas; habiendo recabado autorización de la Legislatura -
de Santa Fé para construir muelles en 1856 y 1857
y comprado en 1866 los muelles linderos de Castellanos,
y posteriormente las propiedades de Pérez, Pinasco y
Otros;
7° Que el mismo Gobierno Nacional ha consen¬