Full text : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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presentarlo.  Veremos  si  la  Nación  sostiene  sus  pretendidos -
  derechos  contra  la  Provincia  de  Santa  Fé,  que
tendrá  que  salir  à  defendernos,  al  ser  citada  de  evicción. -

CONCLUSIONES:
1°  Que  las  riberas  son  de  propiedad  particular;
2°  Que  la  cota  5,20  es  arbitraria,  y  solo  ha  sido
fijada  por  el  Gobierno  provisoriamente;
3°  Que  la  disposición  del  Código  Civil  sobre  el
camino  de  35  metros  de  ribera,  no  afecta  la  propiedad
privada,  ni  mucho  menos  puede  aplicarse  con  efecto
retroactivo;
4°  Que  los  titulos  de  la  Sociedad  «  Muelles  y
Depósitos  de  Comas  »  están  consolidados  por  una  posesión -
  inmemorial,  posesión  que  se  presume  desde  la
fecha  en  que  fueron  otorgados,  sin  que  tengamos  que
demostrar  en  qué  momento  empezó  la  ocupación  (art.
4003,  Código  Civil);
5°  Que  por  las  leyes  espanolas,  el  titulo  suplia
la  tradición  (Ley  8,  tit.  30;  Partida  32.  —  Suprema
Corte,  t.  46,  pág.  142  y  t.  58,  pág.  105);
6°  Que  el  Gobierno  Nacional  siempre  ha  reconocido -
  el  dominio  privado  de  las  Provincias,  sobre  las
riberas;  habiendo  recabado  autorización  de  la  Legislatura -
  de  Santa  Fé  para  construir  muelles  en  1856  y  1857
y  comprado  en  1866  los  muelles  linderos  de  Castellanos,
y  posteriormente  las  propiedades  de  Pérez,  Pinasco  y
Otros;
7°  Que  el  mismo  Gobierno  Nacional  ha  consen¬
            
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