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rio Paranà, no existen terrenos fiscales, la lonja anfibig
de que hablaba el General Mitre; que la ribera de 35
metros es de exclusiva propiedad particular, no obstante -
la opinión del Ministro Wilde y del doctor Escalera,
basada en una tradición errónea ; que por rio debe unicamente -
entenderse el lecho y el agua que por él
corre. Toda la extensión de tierra firme, fuera del lecho, -
es de propiedad particular, aun cuando por efecto
de las lluvias ò crecientes extraordinarias pueda accidentalmente -
inundarse, formando lo que vulgarmente se
Ilama « banados ».
En algunos puntos del Paraná las riberas tienen una
extension de varias cuadras, en que suelen formarse banados -
ò lagunas. Es claro que estas aguas estancadas
ni forman parte del rio, ni se prestan à la navegación.
sino que, por el contrario, son objeto de apropiaciones
privadas, que no lesionan los intereses pûblicos.
En este caso se trataria de no pagar la ribera, como
pretendia hacerlo el anterior, concesionario del Puerto,
senor Canals, favorecido en sus planes por la Presidencia -
Juárez.
La mejor prueba de que las riberas no son del dominio -
publico, la suministra el mismo Código Civil.
al establecer la faja de 35 metros, como una de las
restricciones, legalmente impuestas al dominio privado,
Si el Gobierno es dueno, «à quién se refiere el articulo -
2639 del Côdigo Civil, cuando establece que
los propietarios, limitrofes con los rios ó con canales, -
que sirven à la comunicación por agua, estän obligados -
à dejar una calle ó camino püblico de 35 metros -
hasta la orilla del rio ó del canal?
Las playas de los mares y de los rios forman par¬