Volltext : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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rio  Paranà,  no  existen  terrenos  fiscales,  la  lonja  anfibig
de  que  hablaba  el  General  Mitre;  que  la  ribera  de  35
metros  es  de  exclusiva  propiedad  particular,  no  obstante -
  la  opinión  del  Ministro  Wilde  y  del  doctor  Escalera,
basada  en  una  tradición  errónea  ;  que  por  rio  debe  unicamente -
  entenderse  el  lecho  y  el  agua  que  por  él
corre.  Toda  la  extensión  de  tierra  firme,  fuera  del  lecho, -
  es  de  propiedad  particular,  aun  cuando  por  efecto
de  las  lluvias  ò  crecientes  extraordinarias  pueda  accidentalmente -
  inundarse,  formando  lo  que  vulgarmente  se
Ilama  «  banados  ».
En  algunos  puntos  del  Paraná  las  riberas  tienen  una
extension  de  varias  cuadras,  en  que  suelen  formarse  banados -
  ò  lagunas.  Es  claro  que  estas  aguas  estancadas
ni  forman  parte  del  rio,  ni  se  prestan  à  la  navegación.
sino  que,  por  el  contrario,  son  objeto  de  apropiaciones
privadas,  que  no  lesionan  los  intereses  pûblicos.
En  este  caso  se  trataria  de  no  pagar  la  ribera,  como
pretendia  hacerlo  el  anterior,  concesionario  del  Puerto,
senor  Canals,  favorecido  en  sus  planes  por  la  Presidencia -
  Juárez.
La  mejor  prueba  de  que  las  riberas  no  son  del  dominio -
  publico,  la  suministra  el  mismo  Código  Civil.
al  establecer  la  faja  de  35  metros,  como  una  de  las
restricciones,  legalmente  impuestas  al  dominio  privado,
Si  el  Gobierno  es  dueno,  «à  quién  se  refiere  el  articulo -
  2639  del  Côdigo  Civil,  cuando  establece  que
los  propietarios,  limitrofes  con  los  rios  ó  con  canales, -
  que  sirven  à  la  comunicación  por  agua,  estän  obligados -
  à  dejar  una  calle  ó  camino  püblico  de  35  metros -
  hasta  la  orilla  del  rio  ó  del  canal?
Las  playas  de  los  mares  y  de  los  rios  forman  par¬
            
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