Volltext : Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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piación  que  ha  promovido,  con  sutilezas  que  denuncian
en  el  fondo  falta  de  recursos  para  pagar  la  propiedad.
Ya  veremos  que  no  tiene  personeria  para  hablar  en
nombre  del  Gobierno  Nacional,  quien  unicamente  puede
ser  representado  por  sus  Fiscales,  segûn  la  ley  N°  3367.
Pero  antes  de  demostrarlo,  es  necesario  terminar  el  estudio, -
  que  venimos  haciendo,  de  los  supuestos  derechos
de  la  Nación  sobre  las  riberas.
DOMINIO  DE  LAS  PROVINCIAS
Sostengo  terminantemente  que  la  propiedad  de  las
riberas  siempre  ha  pertenecido  à  las  Provincias  y  sus
Municipios,  quienes  las  vienen  enajenando,  desde  antes
de  constituirse  la  Nación  Argentina.
No  debe  confundirse  el  dominio  eminente,  que  corresponde -
  à  la  Nación  sobre  todo  el  territorio,  para  reglar
el  comercio  y  la  navegación,  percibir  impuestos,  etc.,
con  el  dominio  privado,  que,  por  regla  general,  corresponde -
  á  los  Estados,  y  excepcionalmente  al  Gobierno
Central.  En  nuestro  régimen  federativo,  el  dominio
de  la  Nación,  segun  la  gráfica  frase  de  Monroe,  empieza
donde  acaba  el  de  las  Provincias.
El  Código,  al  hablar  de  los  bienes  pûblicos,  dice  que
pueden  pertenecer  á  la  Nación,  ó  à  las  Provincias,  segün
la  distribución  de  los  Poderes,  hecha  por  la  Constitución
Nacional  (art.  2339);  y  en  el  articulo  2340,  en  que
enumera  los  bienes  pûblicos,  no  determina  cuales  corresponden -
  á  la  Nación  y  cuales  à  las  Provincias,  como
se  desprende  de  sus  prôpios  términos:  «  son  bienes  pûblicos -
  del  Estado  General,  ó  de  los  Estados  particula¬
            
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