Full text: Lejarza, Joaquín: ¬La Nación y las riberas

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como la mejor defensa de los grandes intereses que 
represento, V. S. me permitirá engalanar este modesto 
escrito con la cita de los discursos pronunciados en el 
Senado de 1869. (Arengas, t. 1°, pág. 354, 3a edic. 
Qué debates aquellos ! Los estadistas eran dignos 
de las contiendas en que actuaban. 
Oigamos con respeto sus memorables palabras. 
Se trataba de la ley relativa al Puerto de Buenos 
Aires; y à los sostenedores de la soberania de la 
Nación, sobre las costas y riberas, el Senador Mitre 
replicaba que, ante el derecho romano y las leves de 
Partida, como en presencia de los antecedentes consti¬ 
tucionales argentinos, la unica soberania, la unica juris¬ 
diccion correspondia à las Provincias. Cuando se trata 
de una Nación federal, decia, en que la soberania está 
dividida y subdividida, CASO NO PREVISTO POR LA LEY 
ROMANA, la cuestión es más compleja. Si el propie¬ 
tario de la ribera es la Provincia, aquella pertenece à 
la Provincia, y serâ también cierto el principio de 
Olpiano, invocado por los impugnadores, 
Esa es la jurisprudencia constitucional de los Estados 
Ohidos y la verdadera explicación del derecho federal 
que nos rige : los Gobiernos de los Estados retienen 
el dominio territorial ; à la Nación corresponde la re 
glamentación del comercio y de los rios navegables, 
que constituyen el punto de contacto con las demás 
Naciones, perteneciendo, por lo tanto, al Gobierno cen¬ 
tral. (Cooley, pág. 128). 
El General Mitre sentaba dos proposiciones : Ia «Que 
«las tierras, cubiertas por las aguas, dentro de la linea 
« de alta y baja marea, y por consecuencia, las playas 
« de los rios navegables, son propiedad del pueblo de
	        
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