10 —
como la mejor defensa de los grandes intereses que
represento, V. S. me permitirá engalanar este modesto
escrito con la cita de los discursos pronunciados en el
Senado de 1869. (Arengas, t. 1°, pág. 354, 3a edic.
Qué debates aquellos ! Los estadistas eran dignos
de las contiendas en que actuaban.
Oigamos con respeto sus memorables palabras.
Se trataba de la ley relativa al Puerto de Buenos
Aires; y à los sostenedores de la soberania de la
Nación, sobre las costas y riberas, el Senador Mitre
replicaba que, ante el derecho romano y las leves de
Partida, como en presencia de los antecedentes consti¬
tucionales argentinos, la unica soberania, la unica juris¬
diccion correspondia à las Provincias. Cuando se trata
de una Nación federal, decia, en que la soberania está
dividida y subdividida, CASO NO PREVISTO POR LA LEY
ROMANA, la cuestión es más compleja. Si el propie¬
tario de la ribera es la Provincia, aquella pertenece à
la Provincia, y serâ también cierto el principio de
Olpiano, invocado por los impugnadores,
Esa es la jurisprudencia constitucional de los Estados
Ohidos y la verdadera explicación del derecho federal
que nos rige : los Gobiernos de los Estados retienen
el dominio territorial ; à la Nación corresponde la re
glamentación del comercio y de los rios navegables,
que constituyen el punto de contacto con las demás
Naciones, perteneciendo, por lo tanto, al Gobierno cen¬
tral. (Cooley, pág. 128).
El General Mitre sentaba dos proposiciones : Ia «Que
«las tierras, cubiertas por las aguas, dentro de la linea
« de alta y baja marea, y por consecuencia, las playas
« de los rios navegables, son propiedad del pueblo de