Full text: Zimmermann, Eduardo U.: Responsabilidad de las empresas de trasporte por retardo en el mismo

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En esta parte, fija la pena en que incurre la em¬ 
presa al faltar á sus compromisos sin exigirse 
prueba de haberse sufrido dano por que como dice 
muy bien el mismo Segovia 2), en todo retardo 
hay un dano cuando no material al menos moral 
consistente en los disgustos y preocupaciones; co¬ 
mo la justificación del dano es muchas veces difi¬ 
cil, sino imposible, y es ocasión de pleitos costosos y 
temidos con razón del comercio, y como es muy pru¬ 
dente aguijonear la solicitud y puntualidad de la em¬ 
presa, con la amenaza de la pérdida del flete, laley; 
teniendo todo ello en cuenta, ha decretado esa pér¬ 
dida como una cláusula penal establecida pruden¬ 
temente y en que el porteador debe incurrir por el 
mero hecho del retardo imputable, aun suponiendo 
que éste no haya causado perjuicios al remitente 
ni al destinatario 6 haya sido ocasión de un beneficio 
por llegar en momento de mayor carestia del géne¬ 
ro que constituia la carga, 6 por cualquier motivo. 
De modo que el doctor Segovia, cree (y es muy 
lógico que asi sea) que aun en caso de recibir un 
beneficio con el retardo, el consignatario tiene de¬ 
recho á la devolución. 
(1) Obra citada, pag. 216, nota 605.
	        
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