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y esto duró siete dias. Y bien, este hecho es fa¬
moso en los anales de los ferrocarriles ingleses.
Sin embargo, entre nosotros seria lo normal, no
por imposibilidad de hacer el transporte en tiempo,
sino por negligencia de las empresas.
Vemos, pues, que en Inglaterra, pais de enorme
comercio, los trasportes se efectuan con una velo¬
cidad que varia de 500 á 600 kilómetros por dia;
que si bien en Francia el trasporte es más lento,
ello se debe á que la velocidad fué establecida
hace muchos anos y no ha podido modificarse
sin violar convenios contraidos con las empresas;
podemos entonces llegar á la conclusión de que el
plazo que senala nuestro código no es de imposi¬
ble realización sino que por el contrario está en
la razón la Comisión Reformadora cuando dice
que es exageradamente moderado.
Tenemos, pues, demostrado que la prescripción
del artsculo 187 no es de imposible cumplimiento,
que en consecuencia no altera el ejercicio de la
Industria ferrocarrilera, estando por lo tanto en
un todo de acuerdo con las facultades que la
Constitución atribuye al Congreso Nacional.