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cio. «Qué razones legales median para la deroga¬
ción del principio general? La Comisión de Códi¬
gos, en su notable informe sobre las reformas
introducidas al Código hasta entonces en vigencia,
se explica asi: «Esta prescripción del Derecho Co¬
mercial contraria á la disposición del derecho ci¬
vil estä justificada por la teoria y la práctica de las
operaciones comerciales. El que en un contrato
bilateral ofrece una prestación, en cambio de otra
que se propone recibir, se determina á ofrecer la
que entrega precisamente por la prestación reci¬
proca que se propone adquirir.
»Desde que falta, pues, el cumplimiento por una
de las partes, desaparece la causa de la obligación
de la otra y queda, por consiguiente, sin razón de
ser la que contrajo.
»Esta sanción que se verifica inmediatamente á
la falta de cumplimiento, es una garantia que da la
seguridad del cumplimiento mismo y que facilita
la celeridad y el crédito tan requeridos en las ope¬
raciones mercantiles ».
En la agitación de la vida mercantil es suficiente
un solo momento del plazo no cumplido, una es¬
pera de horas para que fracasen las operaciones
mejor combinadas y para que arrastre en su casda