20
foco las irradiaciones de su luz en sus principios
dominantes.
Dice el articulo 450: «La compra-venta mer¬
cantil es un contrato por el cual una persona, sea
6 no propietaria 6 poseedora de la cosa objeto de
la convención, se obliga á entregarla, 6 à hacerla
adquirir en propiedad á otraîpersona, que se obliga
por su parte á pagar un precio convenido, y la
compra para revenderla 6 alquilar su uso.»
Esta definición está copiada literalmente de la
obra de los senores Delamarre y Lepoitvin, los
çuales determinaron con precisión los elementos
fundamentales de este contrato; pero para definirio
recurrieron al Código Francés, que sólo toma en
cuenta la comercialidad del acto con relacion al
comprador, olvidando ese mismo carácter con res¬
pecto al vendedor.
He aqui cómo se expresa el Dr. Obarrio en su
obra Curso de Derecho Comercial, criticándola
desde este mismo punto de vista:
«Es exacta, dice, esta definición respecto de la
compra mercantil, porque lo que imprime à ésta
su carácter es el propósito del adquirente; pero no
lo es con relación á la venta, sea que atribuyamos
à esta palabra la importancia de designar por si