Full text: Viera, Manuel M.: Compra-venta mercantil

II 
Entrando al estudio de nuestro Código, la pri 
mera cuestión que se presenta es la que se refiere 
à la definición de la compra-venta. 
Segün dice Freitas y repite nuestra legislación 
civil, las definiciones son impropias de un Código 
de leyes y sólo pueden admitirse aquellas que 
estrictamente contengan una regla de conducta, 
6 por la inmediata aplicación de los vocablos, ó 
por su influencia en las disposiciones de una natu¬ 
raléza especial; ella es más bien del dominio del 
literato y del gramático. La ley debe ser impe¬ 
rativa, no penetrando á las disquisiciones cientifi¬ 
ns de los principios juridicos. 
bien; el Côdigo de Comercio se inicia, sin 
mbargo, con la definición de este contrato comer¬ 
estableciendo su carâcter tipico, un punto de 
tion, del cunl han de expandirse como de su
	        
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