II
Entrando al estudio de nuestro Código, la pri
mera cuestión que se presenta es la que se refiere
à la definición de la compra-venta.
Segün dice Freitas y repite nuestra legislación
civil, las definiciones son impropias de un Código
de leyes y sólo pueden admitirse aquellas que
estrictamente contengan una regla de conducta,
6 por la inmediata aplicación de los vocablos, ó
por su influencia en las disposiciones de una natu¬
raléza especial; ella es más bien del dominio del
literato y del gramático. La ley debe ser impe¬
rativa, no penetrando á las disquisiciones cientifi¬
ns de los principios juridicos.
bien; el Côdigo de Comercio se inicia, sin
mbargo, con la definición de este contrato comer¬
estableciendo su carâcter tipico, un punto de
tion, del cunl han de expandirse como de su