Full text: Quintana, Manuel: Actos de comercio

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puede decirse que el comprador continua la personalidad 
mercantil de su antecesor. Desde el momento en que 
esté cesa, aquel lo sustituye, y es ipso facto comerciante. 
El propôsito que lo ha guiado no serà sin duda revender 
el todo que ha adquirido pero si revenderlo en sus de¬ 
talles—muchas veces, y siempre, esplotarlo, si se quiere. 
pero con miras marcadamente mercantiles. El acto de 
que se trata basta para dar el calificativo de comerciante 
al que lo ejecuta, segun todos los espositores, y si esto 
es asi, pregunto ahora, «como puede sostenerse que él 
no sea, en un todo comercial? 
21—El inciso que examino, concluye diciendo que la 
reventa debe hacerse en el mismo estado en que la cosa 
se compró ó despues de darle otra forma de mayor ó 
menor valor. 
Meditando el alcance de esta disposicion se compren¬ 
derà cuàn dificil es distinguir el comerciante del simple 
artesano. Los dos, efectivamente, pueden comprar 
materia prima para revenderla después de haberla tra¬ 
bajado. 
El Dr. Obarrio que se ocupa de esta deduccion ha he¬ 
cho, un paréntesis à la minuciosidad que lo caracteriza 
y ha omitido sentar una regla que nos sirva siquiera 
como auxilio para establecer una clara diferencia entre 
ellos. Verdad es, sin embargo, que tal regla es casi im¬ 
posible en el terreno teórico y que para cada cosa parti¬ 
cular ocurren discusiones mûltiples cuyas conclusiones 
no pueden servir de jurisprudencia general para todos 
los ocurrentes.
	        
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