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puede decirse que el comprador continua la personalidad
mercantil de su antecesor. Desde el momento en que
esté cesa, aquel lo sustituye, y es ipso facto comerciante.
El propôsito que lo ha guiado no serà sin duda revender
el todo que ha adquirido pero si revenderlo en sus de¬
talles—muchas veces, y siempre, esplotarlo, si se quiere.
pero con miras marcadamente mercantiles. El acto de
que se trata basta para dar el calificativo de comerciante
al que lo ejecuta, segun todos los espositores, y si esto
es asi, pregunto ahora, «como puede sostenerse que él
no sea, en un todo comercial?
21—El inciso que examino, concluye diciendo que la
reventa debe hacerse en el mismo estado en que la cosa
se compró ó despues de darle otra forma de mayor ó
menor valor.
Meditando el alcance de esta disposicion se compren¬
derà cuàn dificil es distinguir el comerciante del simple
artesano. Los dos, efectivamente, pueden comprar
materia prima para revenderla después de haberla tra¬
bajado.
El Dr. Obarrio que se ocupa de esta deduccion ha he¬
cho, un paréntesis à la minuciosidad que lo caracteriza
y ha omitido sentar una regla que nos sirva siquiera
como auxilio para establecer una clara diferencia entre
ellos. Verdad es, sin embargo, que tal regla es casi im¬
posible en el terreno teórico y que para cada cosa parti¬
cular ocurren discusiones mûltiples cuyas conclusiones
no pueden servir de jurisprudencia general para todos
los ocurrentes.