Full text: Quintana, Manuel: Actos de comercio

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una donacion y en general à cualquier adquisicion á 
titulo gratuito. 
El contrato de compraventa es sinalagmâtico é im¬ 
pone obligaciones diferentes à las partes que en él inter¬ 
vienen. Una debe entregar la cosa, la otra el precio. 
Además, él supone dos operaciones perfectamente discer¬ 
nibles y separables. La venta de parte de uno de los 
contratantes, la compra por parte de la otra. El inciso 
que examino no ha empleado la palabra ventà z puede 
decirse que la ha escluido ? 
Esta cuestion se ha suscitado en el derecho Francés, 
con motivo de un articulo semejante al nuestro y ha 
dividido profundamente la opinion de los tratadistas. 
Sostienen la afirmativa, Locré, Carré, Coin Delisle, 
Dallog, en su primer edicion, contra Vinceras Nou¬ 
guier, Pardessus, Massé y Dallo;, en su nueva edicion. 
La jurisprudencia no es tampoco uniforme. Se invocan 
por unos y otras sentencias concluyentes y decisivas. 
Veamos los argumentos que hacen. 
El Codigo habla de compras, dicen los primeros y la 
interpretacion tiene que ser restrictiva tratándose de 
establecer jurisdiccion de un tribunal de escepcion como 
es el comercial y porque la ley no ha podido considerai 
como comerciales mas que las operaciones que hacen 
entrar al comercio ciertos objetos y no las que los hacen 
salir. En los casos en que los legisladores han querido 
hacer que las ventas participen del carâcter mercantil 
lo han establecido espresamente y no debe olvidarse
	        
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