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una donacion y en general à cualquier adquisicion á
titulo gratuito.
El contrato de compraventa es sinalagmâtico é im¬
pone obligaciones diferentes à las partes que en él inter¬
vienen. Una debe entregar la cosa, la otra el precio.
Además, él supone dos operaciones perfectamente discer¬
nibles y separables. La venta de parte de uno de los
contratantes, la compra por parte de la otra. El inciso
que examino no ha empleado la palabra ventà z puede
decirse que la ha escluido ?
Esta cuestion se ha suscitado en el derecho Francés,
con motivo de un articulo semejante al nuestro y ha
dividido profundamente la opinion de los tratadistas.
Sostienen la afirmativa, Locré, Carré, Coin Delisle,
Dallog, en su primer edicion, contra Vinceras Nou¬
guier, Pardessus, Massé y Dallo;, en su nueva edicion.
La jurisprudencia no es tampoco uniforme. Se invocan
por unos y otras sentencias concluyentes y decisivas.
Veamos los argumentos que hacen.
El Codigo habla de compras, dicen los primeros y la
interpretacion tiene que ser restrictiva tratándose de
establecer jurisdiccion de un tribunal de escepcion como
es el comercial y porque la ley no ha podido considerai
como comerciales mas que las operaciones que hacen
entrar al comercio ciertos objetos y no las que los hacen
salir. En los casos en que los legisladores han querido
hacer que las ventas participen del carâcter mercantil
lo han establecido espresamente y no debe olvidarse