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cambio, pólizas, etc., requieren asi mismo una atencion
especial y separada de la lejislacion civil en el cuerpo ge¬
neral del derecho.
No debe estranarnos pues, esta diversidad de lejisla¬
cion y jurisdiccion y es forzoso convenir que el conoci¬
miento de causas orijinadas por actos de comercio cor¬
responde à tribunales especiales distintos de lo que han
sido creados para entender y juzgar litijios que han
tenido nacimiento á causa de actos puramente civiles.
Pero jcual será el criterio que debe servir para dis¬
tinguir los actos civiles de los actos comerciales?
Esta cuestion que, como se vé por lo que antecede es
de grande importancia práctica, forma la materia de que
me ocuparé en las páginas subsiguientes de este trabajo.