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ridad, se obligaria al comercio sin utilidad y con un re¬
sultado contraproducente y perjudicial á usar muletas
que dificultarian su marcha y los comerciantes no harian
sino pensar en el medio de verse libres de ellas para que
su andar necesario se restableciese. La confianza no es
ciega y los contratistas del comercio necesitan saber de
una manera cierta cual es el haber de los obligados, sin
recurrir alsistema de inventarios que serviria, por lo
menos, de obstáculo de tiempo à la realizacion del con¬
venio. La Ley comercial provee á estas exigencias, que
no proporciona la ley Civil y que estarian fuera del lugar
si fueran incluidas entre sus reglas.
El comercio crea por otra parte personas que le per¬
tenecen exclusivamente, como son los corredores, rema¬
tadores, factores porteadores, comisionistas, armadores,
capitanes, pilotos, sobre cargos, fletadores, fallidos, etc
que reclaman de un modo absoluto una legislacion espe¬
cial para sus actos y contratos que celebran.
Los contratos de que ocupa la lejislacion mercantil
aun cuando existen en la civil adquieren, tratándose de
actos de comercio, cierta fisonomia especial, y sus pe¬
culiaridades deben ser reconocidas y garantidas por el
estado y por la ley.
Entre el comisionista y el mandatario civil existen
diferencias tipicas que se deben á la naturaleza especial
de cada uno de estos contratos.
Instituciones juridicas como los seguros, sociedades
anônimas y comanditarias, cheques, pagarés, letras de