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En las disposiciones de derecho comun con que abria
antiguo Côdigo Mercantil de 1857, hallabase ésta
en las Reglas XVI y XVII, tomada del Côdigo Civil
francés, pero los doctores Villegas y Quesada prescindie¬
ron de esa regla y de todas las que no tenian atigen¬
cia logica con el Côdigo Comercial para « evitar los
trastornos que produce en un mismo pais la diversidad
de preceptos sobre actos análogos ».
Por otra parte, este articulo contiene unicamente la
prohibicion del magistrado de usurpar funciones agenas
à su carácter, mientras que el Côdigo Penal agrega la
sanción (arts. 240, inciso 3° y 231). Por el espiritu,
por tratarse de violaciones de los deberes de funcionarios
publicos, podrian citarse también el art. 292 del Pro¬
vecto de Código Penal de los doctores Pifiero, Rivarola
y Matienzo y las consideraciones pertinentes que hacen
estos autores.
También puede concordar este precepto, por el pro¬
pósito à que tiende, con la disposición de la Ley de
Procedimientos del 63 sobre las formas de la sentencia
(art. 13)
ARTICULO IV
Sôlo al Poder Ejecutivo compete interpretar la ley de
modo que obligue à todos.
Esa interpretacion tendrà efecto desde la fecha de la ley