Full text: Peña, David: Apuntes sobre el título preliminar del Código de Comercio

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No sabemos á que propósito ha respondido la Co 
misión al inscribir este articulo entre las disposicio¬ 
nes de legislación comercial. Y nuestra duda es asom 
bro cuando nos enteramos que los dos proyectos que 
le han servido de consulta, el de la reforma y el del 
doctor Segovia, no lo traen, porque con ello se in¬ 
curre precisamente en la falta de que se previene à 
los Jueces : ultrapasar dominios. Esta cláusula, como 
lo observa el doctor Segovia, es propia del derecho 
constitucional y del de procedimientos, y alli precisa 
mente se la encuentra; es una garantia individual que 
acuerda la Constitución al sentenciado ; es una limi 
tación de las facultades del Poder Judicial para bien 
de los demás Poderes ; es una elemental regla de con 
ducta del Juez, de todo Juez, para ser observada en 
las distintas causas en que entienda. 
La Comisión no tenia para que penetrar à la ley 
fundamental ni à otros códigos ó copiar esta cláusula 
porque asi no poseeremos nunca leyes diferentes 6 es 
peciales sobre cada materia sinó acumulación volumi 
nosa de preceptos iguales ó vertidos á análoga forma 
en las ámplias páginas de nuestros Códigos, que cada 
vez que se tocan confirman la aseveración del doctor 
Wilmart sobre los errores evitables de que están llenos. 
Hace notar el doctor Segovia que este articulo no 
está contenido en el Código Civil; y alli podria es¬ 
tarlo, con disculpa, por la naturaleza de esa ley
	        
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