Full text: Peña, David: Apuntes sobre el título preliminar del Código de Comercio

26 
tas convenciones, y el uso del lugar en que ellas se 
realizaron una como luz para descubrirla si se oculta. 
No se da aqui á la costumbre la validez de una dis¬ 
posición legal ó del Código Civil; no hay oposición 
entonces con lo expuesto apropósito del articulo ante¬ 
rior, sinó confirmación. 
Este articulo, que la Reforma rechazó, está fundado 
en el principio general de que la voluntad de las par¬ 
tes es la ley de las convenciones toda vez que éstas 
no hieran ninguna ley de orden pûblico ó el derecho 
de un tercero ó las buenas costumbres, condiciones 
que deberá tener en cuenta el Juez con preferencia à 
la voluntad invocada. El concuerda, entre otros, con 
el art. 502 del Código Civil: 
Art. 502. La obligación fundada en una causa ili¬ 
cita, es de ningûn efecto. La causa es ilicita cuando 
es contraria à las leyes é al orden pûblico. 
Observan los R. R. de la Instituta, doctores Legui¬ 
zamón y Machado, en la nota 89 (1872) y el doctor 
Baldomero Llerena en los « Estudios sobre el Código 
Civil Argentino » que comenzó á publicar en 1879, 
que al copiarse este articulo del 1.133 del Código 
francés, se suprimieron, por error quizás, las pababras 
y las buenas costumbres, pues textualmente dice aquel 
Código lo siguiente : « La causa es ilicita cuando es 
prohibida por la ley, cuando es contraria á las buenas
	        
Waiting...

Note to user

Dear user,

In response to current developments in the web technology used by the Goobi viewer, the software no longer supports your browser.

Please use one of the following browsers to display this page correctly.

Thank you.

powered by Goobi viewer