Full text: Palacio, Benjamín: De la capacidad para comerciar

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una doctrina contraria à la que sostenemos y pensamos,; 
por el contrario, que el legislador ha procedido bien en 
esta parte, no permitiendo que se mutile ó circunscriba, 
sin razon, la capacidad del menor comerciante con una 
autorizacion parcial y limitada à ciertos negocios. 
En el comercio las’ transacciones se suceden y mul¬ 
tiplican rápidamente; un negocio de este género exige con 
frecuencia otro distinto, para su mejor éxito, y en casos 
como éste un comerciante en azûcares, por ejemplo, tiene 
à veces que vender telas ù otros objetos para’ obtener 
mejores resultados en sus negocios. Esto acontece con 
màs frecuencia entre nosotros, donde la limitacion de los 
mercados, obliga à ello á los que se dedican al comer¬ 
cio, y asi vemos que los comerciantes del interior de la 
Repûblica venden los frutos y productos de las provin¬ 
cias en esta plaza y llevan mercaderias que allá las ven¬ 
den à su vez. En casos como éste, el menor se encontra¬ 
ria trabado y perjudicado con una autorizacion limitada 
que la ley no ha debido ni querido consentir. Pero se ob¬ 
jetarà que el inconveniente se obviaria con una nueva 
autorizacion de sus padres.—No, la situacion del menor 
siempre seria dificil, encontrándose en un término medio 
inconciliable con sus intereses: siendo capaz para un ne¬ 
gocio se veria rodeado de incapacidades para otros. Por 
otra parte, conviene mucho al comercio la celeridad y 
seguridad que no se avienen con la posicion incierta del 
menor, que podria estar autorizado para un género de ne¬ 
gocios y no para otro en un momento dado,—por cuya 
razon los terceros, y sobre todo los residentes en otros
	        
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