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una doctrina contraria à la que sostenemos y pensamos,;
por el contrario, que el legislador ha procedido bien en
esta parte, no permitiendo que se mutile ó circunscriba,
sin razon, la capacidad del menor comerciante con una
autorizacion parcial y limitada à ciertos negocios.
En el comercio las’ transacciones se suceden y mul¬
tiplican rápidamente; un negocio de este género exige con
frecuencia otro distinto, para su mejor éxito, y en casos
como éste un comerciante en azûcares, por ejemplo, tiene
à veces que vender telas ù otros objetos para’ obtener
mejores resultados en sus negocios. Esto acontece con
màs frecuencia entre nosotros, donde la limitacion de los
mercados, obliga à ello á los que se dedican al comer¬
cio, y asi vemos que los comerciantes del interior de la
Repûblica venden los frutos y productos de las provin¬
cias en esta plaza y llevan mercaderias que allá las ven¬
den à su vez. En casos como éste, el menor se encontra¬
ria trabado y perjudicado con una autorizacion limitada
que la ley no ha debido ni querido consentir. Pero se ob¬
jetarà que el inconveniente se obviaria con una nueva
autorizacion de sus padres.—No, la situacion del menor
siempre seria dificil, encontrándose en un término medio
inconciliable con sus intereses: siendo capaz para un ne¬
gocio se veria rodeado de incapacidades para otros. Por
otra parte, conviene mucho al comercio la celeridad y
seguridad que no se avienen con la posicion incierta del
menor, que podria estar autorizado para un género de ne¬
gocios y no para otro en un momento dado,—por cuya
razon los terceros, y sobre todo los residentes en otros