Full text: Palacio, Benjamín: De la capacidad para comerciar

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dudarlo, inconveniente para los mismos menores, que no 
sabrian marchar con la prudencia y circunspeccion que 
la profesion de comerciante exige, para el comercio, por 
que con su ruina los menores ocasionarian perjuicios à 
todo el grémio. 
La emancipacion es otro de los requisitos que la ley 
exige para que el menor pueda comerciar. Por la eman¬ 
cipacion el menor adquiere la libre administracion de 
sus bienes; pero como, por otra parte, el Codigo Civil 
restringe tanto sus facultades, no parece que este solo 
hecho suera suficiente, como piensa el Dr. Obarrio, para 
que el menor pueda ejercer el comercio. 
Los antiguos modos de emancipacion que reconocian 
nuestras leyes han desaparecido y hoy no tenemos sino 
la emancipacion por el matrimonio en nuestro Código 
Civil. 
Ahora bien, el matrimonio de un menor nunca puede 
ser un sintoma seguro de su capacidad é idoneidad que 
la ley requiere para autorizarlo à comerciar. Un padre, 
una madre, que por mil motivos negarian su autorizacion 
para que su hijo comerciara, pueden no tener ninguno que 
oponer para que contraiga un matrimonio, bajo otro punto 
de mira, ventajoso. Las faltas del hijo, sus errores en 
muchos casos, pueden ser el motivo determinante de la 
voluntad de los padres. «Se dirá, en tales casos, que la 
emancipacion del menor, el matrimonio consentido por 
sus padres, suponen el reconocimiento de la idoneidad y 
aptitudes del menor para comerciar? A pesar de las
	        
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