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dudarlo, inconveniente para los mismos menores, que no
sabrian marchar con la prudencia y circunspeccion que
la profesion de comerciante exige, para el comercio, por
que con su ruina los menores ocasionarian perjuicios à
todo el grémio.
La emancipacion es otro de los requisitos que la ley
exige para que el menor pueda comerciar. Por la eman¬
cipacion el menor adquiere la libre administracion de
sus bienes; pero como, por otra parte, el Codigo Civil
restringe tanto sus facultades, no parece que este solo
hecho suera suficiente, como piensa el Dr. Obarrio, para
que el menor pueda ejercer el comercio.
Los antiguos modos de emancipacion que reconocian
nuestras leyes han desaparecido y hoy no tenemos sino
la emancipacion por el matrimonio en nuestro Código
Civil.
Ahora bien, el matrimonio de un menor nunca puede
ser un sintoma seguro de su capacidad é idoneidad que
la ley requiere para autorizarlo à comerciar. Un padre,
una madre, que por mil motivos negarian su autorizacion
para que su hijo comerciara, pueden no tener ninguno que
oponer para que contraiga un matrimonio, bajo otro punto
de mira, ventajoso. Las faltas del hijo, sus errores en
muchos casos, pueden ser el motivo determinante de la
voluntad de los padres. «Se dirá, en tales casos, que la
emancipacion del menor, el matrimonio consentido por
sus padres, suponen el reconocimiento de la idoneidad y
aptitudes del menor para comerciar? A pesar de las