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cion en la forma que le suere comunicada hasta ese dia.
sancionó con su aprobacion implicita y dispensó esas
irregularidades, consideraciones que tienen que ser de
màs rigurosa aplicacion cuanto que se trata de comer¬
ciantes entre los que debe prevalecer sobre dudas y ca¬
pacidades la buena fé y la verdad, que en este caso se
hallarian en que Lanûs entendiese y practicase el nego¬
cio con Laferrere, de compra de cédulas para Marzo,
como lo habia entendido y practicado en negocios análo¬
gos anteriores.
17. Que aunque no se ha probado que Laferrere
haya pagado al contado lo que por deficiencia de venta
quedó debiendo, se ha probado que ha hecho convenio
con sus acreedores para pagar lo que quedó debiendo una
vez que tuviese fondos.
19. Que en virtud de lo expuesto se vé claramente que
no hay analogia entre el caso de Robollo y Gandolso,
causa fallada en este Tribunal, con la presente causa; pues
en la primera se sostuvo y probó que habia habido ágio
o juego por diferencia, mientras que en esta lo niega el
Sr. Lanus y Laferrere ha probado à su vez que el dia del
vencimiento no solo podia entregar sino que tenia las
cédulas compradas à Lanus.
Por estas consideraciones, leyes, doctrinas y jurispru¬
dencia citadas, fallo que D. Juan Lanus debe pagary
pague à los diez dias da la notificacion, á los Sres. Pelt¬
zer y Landivar para los cesionarios de f. 128 y 128 yta.,
la cantidad de diez y seis mil ciento cuarenta pesos fuer¬
tes con los intereses de plaza, desde la demanda y costas
del juicio. Repónganse los sellos y notifiquese con el ori¬
ginal.
ISIDORO ALBARRACIN.