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negociacion de acuerdo con el estado de los valores en
aquel momento.
2° Negociaciones à prima.—En estas operaciones, à
diferencia de las anteriores, tenemos el comprador en li¬
bertad para cumplir ó no el contrato celebrado.
El comprador paga en el momento de hacer el con¬
trato una suma de dinero à titulo de prima, que debe
quedar en poder del vendedor en el caso que, el cálculo
de probabilidades acerca del resultado de la negociacion,
en cuanto à las pérdidas que pudieran soportar, sean ma¬
yores que la prima pagada, pudiendo evitar ese mal
abandonando aquella suma. Aceptan, por consiguiente, la
negociacion, bajo la base de una condicion resolutoria.
La prima, en este contrato, no es otra cosa que las
arras en el de venta.
Por lo que dejamos expuesto, se comprende que en
esta negociacion, la facultad conferida para rescindir el
contrato corresponde unicamente al comprador mediante
la pérdida de la prima. Indudablemente su posicion es
ventajosa, puesto que puede limitar las pérdidas acaeci¬
das por una mal combinada operacion, y las limita,
desde el momento que especulando á la alza, por ejem¬
plo, él de antemano conoce el monto de la suma que pue¬
de perder, mucho menor, por cierto, al valor total de la
operacion en cuestion, de manera que si los titulos ò ac¬
ciones no alcanzan al precio por el cual el comprador
pensaba las venderia, rescinde el contrato, perdiendo so¬
lamente la prima.
Estas negociaciones de frecuente uso en las Bolsas
europeas, se convierten en operaciones à firme, desde el
momento de las respuestas de las primas. «Esto tiene
lugar el ultimo dia de bolsa de cada mes, à las dos de la