IV
16.—Articulo 78. Las especulaciones llamadas jue¬
gos de Bolsa, que consisten en las ventas y compras que
no obligan à ninguna de las partes á la entrega y no
deben resolverse sino por el pago de las diferencias entre
el dia de la compra y el de la entrega, son contratos
ilicitos que no producen efecto legal.
Los autores de este articulo han tenido en cuenta para
establecerlo en el Proyecto de Reformas, los inconve¬
nientes que se notan en la Bolsa por falta de una legis¬
cion sábia que venga à cortar los abusos que al amparo
de una institucion importante se cometen dia à dia. Cree¬
mos llegado el momento de hacer notar que, desgracia¬
damente, la importancia y utilidad que hemos atribuido
à las Bolsas de Comercio en la exposicion que tenemos
hecha en el capitulo primero de este trabajo, es simple¬
mente teórica, pues su benésica influencia está muy alte¬
rada ó degenerada por los excesos que cometen en ella
muchos de sus miembros.
Las mejores instituciones tienen que luchar con obstá¬
culos de distintos género para tener una feliz realizacion;
no es extrano, pues, que en las reuniones de honrados
comerciantes hallemos consundidos algunos que están
muy léjos de poseer las cualidades tan necesarias para
que sus acciones sean consideradas como legales y mo¬
rales; hay muchos cuya mala fé les arrastra hasta pro¬