Full text: Oberti y Denis, Antonio: ¬El contrato de seguro

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misma convencion, importa la obligacion ya men¬ 
cionada, cosas que no pueden existir la una sin la 
otra, y si es indudable la validéz que trae consigo 
el consentimiento en estos casos, no lo es menos la 
de reducirlo á escritura. 
A este respecto hay dos disposiciones de nuestro 
Código que demarcan el tiempo en el cual debe en 
tregarse la póliza segun se haya celebrado el con- 
trato por el asegurado en persona, ó por un tercero 
à su nombre con el carácter de representante ó 
mandatario suyo, ó haya intervenido en su celebra- 
cion algun corredor. (Articulos 647-648.) 
Pero si todos opinan de igual manera acerca de 
esta obligacion que se impone libremente al asegu- 
rador al contraer el contrato, no sucede asi respecto 
del fin á que tiende esta reduccion á escritura del 
mismo, creyendo unos que sea solo una solemnidad 
que le acompana en su celebracion y opinando 
otros que unicamente sirve para acreditar su exis- 
tencia. 
Nosotros, si para ello tenemos en cuenta el espi- 
ritu de nuestro Código, no podemos desconocer ese 
doble carácter de la póliza del seguro; no solo es 
necesaria para la validéz del contrato, sinó que 
tambien es el unico medio adoptado para la prueba 
de su existencia, aunque, como lo espresa muy bien 
el art. 646, siempre que haya un principio de prue- 
ba por escrito, serán admitidos todos los demás 
medios que considera propios la lejislacion mer¬ 
cantil que se encarga de legislar en sus articulos 
102 y 103. 
Antiguamente, sin embargo, dado el menor in¬
	        
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