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tiempo y sujeto à las mismas 6 diversas cláusulas.
condiciones, 6 riesgos del seguro primitivo. Dispo¬
cion que en si considerada, no armoniza mucho con
la equidad y la justicia.
En efecto, si el reseguro no es mas que un nuevo
seguro del contrato anterior, «cômo puede celebrar¬
se sobre riesgos distintos, segun lo permite la dis¬
posicion que comento? La unica esplicación que
en algo satisface la admision de los términos DIVER¬
sos RIESGOs, del articulo citado, es que en el reseguro
pueden disminuir estos, mas nunça aumentar y asi
con este sentido es la unica manera bajo la çual de¬
bemos considerar el espiritu de nuestra disposicion.
Reasumiendo lo dicho, creemos haber dejado va
demostrado quienes pueden celebrar vélidamente un
contrato de seguro: hemos à la vez determinado las
cualidades y requisitos que deben acompanar à algu¬
nas personas en dicha celebracion: no ha sido otro
nuestro objeto al-abordar las varias cuestiones que
dejamos estudiadas, sino adoptar, sin perder ni por
un momento de vista el orden y método seguido
por las diversas disposiciones de nuestro Cédigolas
conclusiones mas razonables y que à la luz de los
principios generales hemos concebido desde luego
como ciertos y legitimos: si algun punto ageno à
nuestro propósito hemos tratado en el curso de este
capitulo, ha sido simplemente, debido à la gran
analogia con la materia que nos ocupa. Pasemos
ahora, à determinar con precision qué es lo que pue¬
de constituir el objeto concreto del contrato de se¬
guro.