Full text: Oberti y Denis, Antonio: ¬El contrato de seguro

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do de las ideas que conmovió á la humanidad entera 
à principio del siglo pasado, y sirviéndose de ellos 
por guia, no titubearán en suplantar sus antiguas 
disposiciones, con las que á la luz de los principios, 
admira la ciencia en géneral y la misma esperiencia 
en especial. 
Donde mayormente se dificulta esta cuestion es 
cuando se la considera en circunstancias anormales, 
es decir, mirada con relacion al estranjero cuando 
la nacion á que pertenece se encuentra en estado 
de guerra con aquella á la cual pertenece el asegu¬ 
rador y los que se han dedicado con alguna prefe¬ 
rencia al estudio de las diversas relaciones privadas 
de los individuos de diversas naciones en general, 
se han encargado de solucionar estos conflictos, con¬ 
siguiendo solo deducir multitud de consecuencias 
incompatibles unas y contradictorias las mas. 
Al ocuparse de esta misma cuestion, el Derecho 
Internacional Privado, ha deslindado perfectamente 
los derechos que subsisten en el individuo apesar del 
estado de guerra; no me detendré aqui en conside¬ 
raciones sobre el punto, por cuanto la cuestion la 
podemos solucionar cuando tratemos de las cosas 
que pueden asegurarse ; en especial, cuando nos 
ocupemos de si la propiedad enemiga puede cons¬ 
tituir el objeto de un contrato de seguro. 
Sigujendo con mi estudio acerca de las cualidades 
que deben revestir los contrayentes de este contra¬ 
to, llego á un punto de marcadisimo interés y del 
cual se ocupa nuestro Código en su articulo 637. 
De su disposicion se desprende que el que trata de 
celebrar un contrato de seguro, debe tener siempre
	        
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