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ser siné negativa, y que es mas bien el sistema ac
tual el que puede legar con su aplicacion extricta
à ponerse en pugna con la moral y el derecho.
como lo demuestra la ultima sentencia citada.
Resuelta la cuestion en este sentido, no alcanza
mos las razones que pueden haber inducido à los
redactores del nuevo Codigo, à adoptar un sistema
que no tenia en su apoyo, mas que una tradicion
sin fundamento alguno y lo que es mas, no sole
meficaz, sino claramente perjudicial à los intereses
legitimos de una agrupacion tan importante como
la de los Corredores de Bolsa.
Que la disposicion del nuevo Codigo es periudi
cial, lo prueban los frecuentes litigios que ha sus.
ctado la aplicacion del art. 82, ocasionando gastos
y demoras en la solucion de cuestiones claras po¬
su naturaleza, como son las que versan sobre las
relaciones de derecho entre Corredores y Comiten
tes. Ademas si las transacciones comerciales en ge
neral requieren indispensablemente rapidez en su
desenvolvimienté y ejecucion, las operaciones de
bolsa con sus liquidaciones periôdicas y de plazos
ljos y los trastornos que ocasiona cualquier demora.
reclaman especialmente ese elemento, y por lo tanto
toda disposicion legal que pueda de cualquier modo
entorpecer la pronta ejecucion de los contratos es
deficiente y debe ser modificada.
Los antecedentes histöricos de esta cuestion pro¬
pibin à las claras que toda disposicion que tratara
de encundrar à los Corredores de Bolsa en el Ca¬
pitulo de Corredores de Comercio serfa puramente
nusoria, porque el uso constante triunfarfa sobre la