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M. Jamar, en su Informe ante la Cámara de Re¬
presentantes, decia á propósito de los privilegios
legales de los Agentes de Cambio y de su inobser
vancia en la práctica: « Lis leyes y reglamentos,
no estän en armonia con las necesidades de una
época en que la libertad del trabajo y la libertad
del comercio tienden más y más á convertirse en
ley general.
Pero si se ha hecho imposible perseguir la re¬
presión de hechos admitidos por el uso, aunque
reprobados por el Código, es de interés püblico
hacer cesar cuanto antes un antagonismo peligroso,
no tolerar por más tiempo que el uso venga á so¬
tocar la ley y que esta sea impotente para hacerse
respetar. — Si las prescripciones legales son justas
y legitimas, hay que darles una nueva consagración
y asegur ir su ejecución por medio de disposiciones
fáciles de aplicar. — Si, por el contrario, la ley obs¬
taculiza las especulaciones honestas que mantienen
el crédito pûblico, si ha cesado de estar en relación
con el desarrollo de nuestro comercio y de nuestra
industria, con los grandes hechos sociales que serán
el honor de nuestra época; si ella hiere en fin in¬
teréses legitimos — es necesario cambiar la ley y
proclamar en esta materia el gran principio de li¬
bertad, cuya fecundidad se revela y aumenta á cada
nuevo paso que damos en esta via. »
Estas palabras dan á conocer el espiritu elevado
é independiente con que la Comisión Reformadora
habfa encarado el estudio de todas las cuestiones
relativas á las Bolsas y sus Agentes.
Las conclusiones á que arribó esta Comisión des¬
pués de numerosas y laboriosas reuniones se con¬