VII
Entre las obligaciones primordiales del corredor, se
senala lade asegurarse de la identidad de las personas en¬
tre quienes se tratan los negocios en que intervienen y de
su capacidad legal para celebrarlos.
La 2“ parte del articulo 97 de nuestro Codigo concuerda
con el de Portugal y Espana, y establece que si d'sabien¬
das interviniere en un contrato celebrado por persona
que segun la ley no podia hacerlo, responderà de los
perjuicios que se sigan por efecto directo é inmediato de
la incapacidad del contratante.
El Cödigo Chileno, mas severo que el nuestro sobre este
punto, obliga al corredor à responder, en todos los casos, de
la identidad de las personas que contrataren, cerrando asi
la puerta à todo subterfugio que aquel pretendiera hacer
valer una vez producido el hecho.
No habria sido necesario quiza que la ley hubiera senala¬
do tales deberes à lo que desempenan la profesion de Corre
dor —La prudencia, la prevision y la cautela que deben ob¬
ser ar en el ejerciciode su delicado cargo les habria traza¬
doidénticocaminoy aconsejado la observancia de la misma