III
SUMARIO—Sociedades colectivas—Caractéres distintivos: Razon so¬
cial, Solidaridad—Solemnidades para la formacion de la
sociedad : escritura, registro de la misma, registro de las
modificaciones que se introduzcan á la escritura primitiva—
Estudio del primero de los caractéres—Estudio del se¬
gundo.
Las sociedades colectivas son aquellas que forman
dos ô mas personas para comerciar en comun, bajo
una firma social. (1)
Esta es evidentemente de todas las sociedades co¬
merciales, la mas conforme con el objeto y fin de la
asociacion y la que menos se aparta de las prescrip¬
ciones del derecho comun; podemos considerarla co¬
mo el tipo, del que las otras formas, no son mas que
simples modificaciones.
Se nos presenta unicamente el elemento personal,
haciendo abstraccion del real que no hay un objeto
directo, segun lo veremos despues, en tomarlo en con¬
sideracion ; no tan solo ofrece como garantia de los
acreedores su activo y su propia responsabilidad sino
tambien la responsabilidad y los bienes de todos y ca¬
da uno de los asociados.
(1) Cód. de Com. art. 453—El Cárdenal de Lucca la denominaba
sociedad universal. societus universalis—El derecho inglés la Ilama
ordinaria ó abierta, segun nos lo dice el Dr. Tejedor—En Francia la
Ordenanza del ano 1673 las designaba con la espresion de sociedades
generales.