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siglo XIII en que, segun Nouguier, ya existia en
en Paris un tribunal para los mercaderes, que se lla¬
maba Parlouet aux Bourgeois.
En Espana el origen de su institucion tambien
data del mismo siglo XIII.
En Inglaterra parece que, apartándose de lo que
sucedia en las ciudades comerciales de la Europa, no
se ha sentido dicha necesidad; y Nouguier esplica
esto, diciendo que, en Inglaterra el comercio es la
profesion de la mayor parte de los ciudadanos, los
que son tambien miembros del jurado; y siendo esto
asi, no habia para que crear tribunales comerciales
desde el momento que todas las cuestiones son some¬
tidas à jurados, perfectamente versados en las prác
ticas comerciales.
En Buenos Aires se esperimenté esa necesidady
sus comerciantes solicitaron de los Reyes de Espana
en el afo 1794, que se estableciera una jurisdiccion
espécial para asuntos mercantiles; à lo que accedie
ron, dando en este mismo ano la Cédula Ereccional
del Consulado de Buenos Aires-
El consulado, como la misma Cédula lo indicaba.
debia aplicar en sus procedimientos y decisiones, las
Ordenanzas de Bilbao en todo loque no fueran con-
trarias à las reglas que la misma establecia; y cuan¬
do ni en unas, ni en otras estuviera resuelto el caso¬
debian aplicar las leyes de India 6 las de Castilla.
Lste Tribunal del Consulado, compuesto de comer
ciantes, fué suprimido por loy de Octubre de 1862.
réconocléndose sin duda, como dice el Dr. Malaver