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recopilacion de leyes y usos denominada « Consu¬
lado de mar» que por la sabiduria y justicia que
encerraba, fué adoptada por todas las naciones co¬
merciales del Mediterráneo.
En este mismo siglo XIII, aparecieron las Partidas
de Alfonso el Sábio, en las que se encuentran mu¬
chas disposiciones relativas al derecho mercantil;
sinembargo en Espana se habian dictado anterior
mente las leyes del Fuero Juzgo y del Fuero Real,
pero que casi no contenian resolucion alguna relati¬
va al comercio.
Bajo Felipe V, en 1737, fué dictado el primer Co¬
digo de Derecho Comercial Espanol que comprendia
tanto las operaciones maritimas como terrestres,
promulgándose con el nombre de Ordenanzas de la
Lustre Universidad y Casa de Contratacion de M. N.
u M. L. Villu de Bilbao. Este Cödigo se hizo gene
ral en Espana à escepcion de los pueblos de Aragon.
Posteriormente, encontrándose deficiencias en di¬
chas ordenanzas, à causa del ensanche que el comer¬
cio tomaba dia à dia, publicóse en 1829 un Côdigo
que al ano siguiente fué complementado con la Leg
de enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio.
La Francia despues del conocido movimiento de
1789, que ejerció tan grande influencia no solo en el
orden politico, sino tambien en el orden comercial de
las naciones Europeas, promulgé en 1807, su Codi¬
go, que ha servido de base à la mayor parte de las
legislaciones que se dictaron con posterioridad.
Portugal, Holanda, Wuttemberg, Rusia, y casi