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El mejor medio seria el de la publicacion por la prensa,
pero se ha debido renunciar á él por no imponer à socie¬
dades de recursos modestos, una erogacion demasiado
considerable, desde que no es de suponerse que el Estado
haya de cargar con los gastos que demande la publicacion.
Lo que es indudable es que es necesario adoptar una
medida cualquiera, que sea eficaz para conseguir este
resultado: que el pûblico se entere del estado de la coope¬
racion, y que el Estado pueda controlarla, para que los
favores que acuerda sean ütil y honradamente usados.
Estas diversas precauciones, establecidas en términos
generales y dejando á los estatutos su reglamentacion,
bastarán para prevenir los abusos que pudieran come¬
terse sin ellas.
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Las cuestione relativas á las asambleas generales,
oportunidad de convocarlas, derechos de los socios y nû¬
mero requerido para deliberar, son del resorte de los
estatutos, que deben contener, como se halla establecido
para las sociedades anónimas, ciertas enunciaciones in¬
dispensables para conocer la organizacion de la asociacion.
En ese nümero deben comprenderse las siguientes.
1° Nombre, objeto y domicilio de la sociedad.
° Formacion del capital y parte que debe realizarse
préviamente al funcionamiento de aquella.
3° Naturaleza de las acciones, que serán expedidas à
nombre individual y no podrán trasmitirse antes de su
completo pago.
4° Duracion de la sociedad ó indicacion de que se con-
trata por tiempo indeterminado.
5° Facultad de los socios para renunciar á la sociedad
retirando su aporte, en todo ó en parte, con indicacion de
las épocas en que esto es posible, tiempo que gozará la
sociedad para efectuar el reembolso, y manera dedetermi¬
nar la parte que corresponde al renunciante.
6° Facultad de la Asamblea para escluir à un soclo