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mercantil, serà porque tenga y no pueda dejar de tener un
objeto comercial.
zComo, por otra parte, conciliar la variabilidad del ca¬
pital y del nûmero de sôcios con las disposiciones estric¬
tas de la ley civil?
Queda, pues, justificado el carácter comercial de la so¬
cledad cooperativa, que creemos debe entrar en su defi¬
nicion legal, para evitar los peligros à que nos expondria
la demasiada amplitud dejada à los particulares.
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Veamos ahora cuâles son los caractéres de la sociedad
cooperativa y cuál debe ser su alcance.
La variabilidad del capital no ha sido creada por el le¬
gislador; ella se juzgô necesaria desde los origenes de la
coopéracion, como una consecuencia del personal que de¬
bla formarlas.
Era necesario favorecer la formacion de capitales por
medio del ahorro, y esto no hubiera sido posible, si se hu¬
bièese exigido de golpe el importe total de las acciones.
Esta variabilidad del capital que puede operarse por
ol aumento ô la disminucion de los aportes de los socios,
no es aceptada uniformemente por los autores. Se conci¬
be que el capital pueda aumentarse por aportes sucesivos.
pero la facultad de retirar su parte en el mismo acordada
i los socios, envuelve une derogacion tan grande de los
principios generales, que no puede admitirse sin discusion
y sin reserva?
Tla sido este uno de los puntos mas discutidos en la
Asamblea francesa, en ocasion de considerarse el pro¬
yocto que se convirtió en la ley del 24 de Julio de 1867.
M. Marie hacia al articulo 48 que consagra esta variabi¬
lidad del capital, dos observaciones que no carecen de
razon.
«Yo comprendo muy bien, decla, que en una socie¬
dnd a capital variable que se constituye por aportes
minimos, fraccionados, escalonados; yo comprendo, digo,