- 153
No nos seria muy
dificil demostrar que todas ellas,
à pesar de su diverso carácter, se resuelven siempre en
una asociacion comercial. No lo hacemos para no exten¬
dernos demasiado, y concretándonos á las constituidas
con arreglo à los principios desenvueltos en el capitulo II.
sostenemos que son y no pueden dejar de ser socie¬
dades comerciales.
Basta leer loque hemos dicho sobre la manera como
funcionan para convencerse de ello, tanto mas, cuanto
que, las operaciones no se reducen à la simple adquisi¬
cion ò edificacion de inmuebles, sinô á otro género de
actos, como las operaciones de crédito.
Por lo demás, entra entre los propósitos de las building
societies la realizacion de un lucro, cual es el que provie-
ne de los aumentos de precio con que se enagenan los
inmuebles adquiridos, el interés del dinero empleado por
todo el tiempo que medie hasta su total reembolso, etc.
Fuera de esto, nada impide que la sociedad extienda
sus operaciones, y construya casas para terceros que
no sean socios, realizando las ganancias que correspon-
den al empresario de obra en las transacciones ordinarias.
Sin embargo, no se nos oculta la dificultad prove¬
niente de la ley argentina que exige que los actos de co¬
mercio deban tener por objeto una cosa mueble. Pero.
en las sociedades de construccion prepondera un espiritu
incompatible con las reglas estrictas de la ley civil, y en
todo caso, se trata precisamente de asociaciones que han
hecho necesaria la revision de esta parte del derecho co-
mun, à fin de ponerlo en armonta con las necesidades de
los tiempos.
Hablamos de la manera de reformar la ley argentinay
no de la exposicion de sus doctrinas. Para nosotros la ne¬
gociabilidad de los inmuebles por la via comercial es un
hecho que depende del tiempo y del progreso de las
ideas.
Nô, la sociedad cooperativa si ha de gozar de los be¬
neficios de la loy, si ha de sor materia de la logislacion