Full text: Medina, Francisco: ¬Las sociedades cooperativas

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destinados à retribuir los servicios prestados á la asocia¬ 
cion, será necesario que se proporcionen à la importancia 
de los mismos; por consiguiente, deberá atribuirse una 
porcion mayor à los gerentes que dirijen la fabricacion, 
que à los simples obreros que no llevan à la obra comun 
sino su trabajo material. Entre estos ultimos tampoco 
es posible desconocer que sus aptitudes no son iguales, y 
que por consiguiente los beneficios tampoco pueden 
serlo. 
Por lo tanto, las reglas del trabajo asalariado deben ob¬ 
servarse estrictamente en las sociedades de produccion, 
y no igualar à los socios sino para el efecto de atribuirles 
los dividendos que corresponden á su capital en la so¬ 
ciedad. 
La formacion de un fondo de reserva y el destino de una 
parte de las utilidades à la fundacion de institutos de ense¬ 
nanza que contribuyen á elevar el nivel moral de las aso- 
ciados, nos parecen indispensables, asi como la necesidad 
de recibir à titulo de depósitos á premio, las cantidades que 
los miembros quieran confiar à la caja social. 
Lo dicho basta para dar una idea de las diversas for 
mas que ha asumido la cooperacion en Europa. Al expo¬ 
ner la materia hemos tratado de separar cuidadosamente 
lo que se relacciona con la constitucion y organizacion de 
las sociedades cooperativas, de lo que concierne à su ré¬ 
gimen legal. 
Una multitud de cuestiones que hemos omitido en esta 
parte serán tratadas con amplitud al ocuparnos de los 
principios que deben entrar en la legislacion de estas so¬ 
ciedades.
	        
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