99
destinados à retribuir los servicios prestados á la asocia¬
cion, será necesario que se proporcionen à la importancia
de los mismos; por consiguiente, deberá atribuirse una
porcion mayor à los gerentes que dirijen la fabricacion,
que à los simples obreros que no llevan à la obra comun
sino su trabajo material. Entre estos ultimos tampoco
es posible desconocer que sus aptitudes no son iguales, y
que por consiguiente los beneficios tampoco pueden
serlo.
Por lo tanto, las reglas del trabajo asalariado deben ob¬
servarse estrictamente en las sociedades de produccion,
y no igualar à los socios sino para el efecto de atribuirles
los dividendos que corresponden á su capital en la so¬
ciedad.
La formacion de un fondo de reserva y el destino de una
parte de las utilidades à la fundacion de institutos de ense¬
nanza que contribuyen á elevar el nivel moral de las aso-
ciados, nos parecen indispensables, asi como la necesidad
de recibir à titulo de depósitos á premio, las cantidades que
los miembros quieran confiar à la caja social.
Lo dicho basta para dar una idea de las diversas for
mas que ha asumido la cooperacion en Europa. Al expo¬
ner la materia hemos tratado de separar cuidadosamente
lo que se relacciona con la constitucion y organizacion de
las sociedades cooperativas, de lo que concierne à su ré¬
gimen legal.
Una multitud de cuestiones que hemos omitido en esta
parte serán tratadas con amplitud al ocuparnos de los
principios que deben entrar en la legislacion de estas so¬
ciedades.