Full text: Medina, Antonio: Idea general sobre las sociedades mercantiles

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case, ó en su defecto acreditase una justa causa que le 
impidiese hacerlo temporalmente. 
Es indudable que no acudir al llamado para verifi¬ 
car actos que el socio requerido solo los puede hacer. 
es un proceder que indica mala voluntad ó deseos de 
perjudicar los intereses comunes de la asociacion. Hay 
sobrada razon pues, cuando esto suceda, para descon¬ 
fiar de dicho socio y negarle la calidad de tal. 
No puede decirse lo mismo cuando acreditase una 
causa que justifique su impedimento para asistir à pres¬ 
tar sus servicios, porque entonces la malevolencia des¬ 
aparece, y es por eso que la ley hace bien de eximirlo 
de responsabilidad. 
Si se presentase el caso de que sin ausentarse el socio 
se negara à prestar el servicio, ;,à qué regla hay que 
atenerse? 
Existiendo en este caso la misma razon que en el an¬ 
terior, debe ser regido por aquella disposicion. 
7° Pereciendo totalmente la cosa que el socio se habia 
comprometido à poner en especie. 
Para que se comprenda el alcance de este inciso, es 
necesario hacer algunas distinciones. 
Supongamos que la cosa que el socio aportó perece 
despues de haber sido entregado à la sociedad. 
Entonces,  para quién perece? Es claro que para la 
sociedad, y ésta por tal hecho no podrá disolverse. 
Pero si por el contrario, la misma cosa perece en ma¬ 
nos del socio, tambien es evidente que la pérdida la 
sufre él, y recien es llegado el caso que el inciso prevée. 
porque entonces la sociedad puede disolverse respecto 
del socio que por aquella causa no hizo el aporte.
	        
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