45
case, ó en su defecto acreditase una justa causa que le
impidiese hacerlo temporalmente.
Es indudable que no acudir al llamado para verifi¬
car actos que el socio requerido solo los puede hacer.
es un proceder que indica mala voluntad ó deseos de
perjudicar los intereses comunes de la asociacion. Hay
sobrada razon pues, cuando esto suceda, para descon¬
fiar de dicho socio y negarle la calidad de tal.
No puede decirse lo mismo cuando acreditase una
causa que justifique su impedimento para asistir à pres¬
tar sus servicios, porque entonces la malevolencia des¬
aparece, y es por eso que la ley hace bien de eximirlo
de responsabilidad.
Si se presentase el caso de que sin ausentarse el socio
se negara à prestar el servicio, ;,à qué regla hay que
atenerse?
Existiendo en este caso la misma razon que en el an¬
terior, debe ser regido por aquella disposicion.
7° Pereciendo totalmente la cosa que el socio se habia
comprometido à poner en especie.
Para que se comprenda el alcance de este inciso, es
necesario hacer algunas distinciones.
Supongamos que la cosa que el socio aportó perece
despues de haber sido entregado à la sociedad.
Entonces, para quién perece? Es claro que para la
sociedad, y ésta por tal hecho no podrá disolverse.
Pero si por el contrario, la misma cosa perece en ma¬
nos del socio, tambien es evidente que la pérdida la
sufre él, y recien es llegado el caso que el inciso prevée.
porque entonces la sociedad puede disolverse respecto
del socio que por aquella causa no hizo el aporte.