PROPOSICIONES ACCESORIAS
Los Contadores Pûblicos, deben ser considerados fun¬
cionarios pûblicos.
En los embargos preventivos no se requiere librar man-
damiento previo de intimación.
La unidad de representación exigida por el articulo 722
del Código de Procedimientos en materia Civil y Comer¬
cial, es una limitación à la defensa garantida por el articulo
18 de la Constitución Nacional.
Ante la disposición del articulo 5° del Código de Comer¬
cio, la jurisdicción mercantil no tiene razón de existir en
el orden federal.
Aprobada: MONTES DE
Buenos Aires, Junio 8 de 1896.
OCA.— E. Navarro Viola, Secretario.