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figurar en ella en lo sucesivo y sin perjuicio de cas¬
tigarlo por desacato à la autoridad (*).
El Côdigo en otro articulo prevée el caso de ha¬
Ilarse los libros fuera de la residencia de la autoridad
judicial que decreté la exhibición, disponiendo sea
ésta verificada en el lugar donde existan dichos li¬
bros, no pudiendo exigirse en ningun caso su tras¬
lación al sitio en que esté arraigado el juicio (2).
Esta medida es justa y sobre todo importa evi¬
dentemente ahorro de gastos y molestias que podria
ocasionar la traslación de esos libros.
V. Entremos ahora á estudiar la cuestión más
importante relativa á estos libros : su validez en
juicio.
Ante todo veamos porqué el Código da fuerza pro¬
batoria á los libros de comercio.
Estando el comercio basado en la confianza de
los que se dedican à él, debiendo las operaciones
comerciales hacerse con prontitud y seguridad para
el más rápido y eficaz desarrollo de la vida de los
pueblos, deben los Estados dictar reglas que garan¬
tizen esas operaciones, buscando medios que res¬
pondan à ese fin.
Nuestro Código inspirado en las doctrinas más
adelantadas de esta época, ha establecido como uno
de esos medios los libros de comercio, reglamentán¬
dolos con tal buen sentido que aparte de pequenas
(1) Art. 237, inc. 50 Código Penal.
(2) Art. 60.