Full text: Lahore, Emilio C.: Libros de comercio

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figurar en ella en lo sucesivo y sin perjuicio de cas¬ 
tigarlo por desacato à la autoridad (*). 
El Côdigo en otro articulo prevée el caso de ha¬ 
Ilarse los libros fuera de la residencia de la autoridad 
judicial que decreté la exhibición, disponiendo sea 
ésta verificada en el lugar donde existan dichos li¬ 
bros, no pudiendo exigirse en ningun caso su tras¬ 
lación al sitio en que esté arraigado el juicio (2). 
Esta medida es justa y sobre todo importa evi¬ 
dentemente ahorro de gastos y molestias que podria 
ocasionar la traslación de esos libros. 
V. Entremos ahora á estudiar la cuestión más 
importante relativa á estos libros : su validez en 
juicio. 
Ante todo veamos porqué el Código da fuerza pro¬ 
batoria á los libros de comercio. 
Estando el comercio basado en la confianza de 
los que se dedican à él, debiendo las operaciones 
comerciales hacerse con prontitud y seguridad para 
el más rápido y eficaz desarrollo de la vida de los 
pueblos, deben los Estados dictar reglas que garan¬ 
tizen esas operaciones, buscando medios que res¬ 
pondan à ese fin. 
Nuestro Código inspirado en las doctrinas más 
adelantadas de esta época, ha establecido como uno 
de esos medios los libros de comercio, reglamentán¬ 
dolos con tal buen sentido que aparte de pequenas 
(1) Art. 237, inc. 50 Código Penal. 
(2) Art. 60.
	        
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