Full text: Imhoff, Carlos: Constitucionalidad de los artículos 187 y 188 del Código de Comercio

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pedir su desarrollo. Toda reglamentación importa 
una restricción á los derechos individuales. Por 
lo demás, agrega, si se aceptara la lógica de la 
defensa, llegariamos á esta conclusión: si el plazo 
acordado por la ley reglamentaria á las empresas 
ferroviarias para hacer los transportes, fuera ma- 
vor, ella no seria inconstitucional. 
La circunstancia de que la Constitución sea 
protectora de los ferrocarriles y confiera al Con- 
greso facultades para proveer á su construccion 
por medio de leyes protectoras de privilegios y 
recompensas; que la nación ejerza concurrente 
mente este poder con las provincias por ser maté- 
ria de gobierno en que se permite el ejercicio si- 
multáneo, nada puede significar en lo que à la 
cuestión respecta. 
La Constitución del ano 1853, estableció à se¬ 
mejanza de la de Estados Unidos, que es atribu- 
ción del Congreso, reglar el comercio maritimo y 
terrestre con las demás naciones y de las provin- 
cias entre si. 
También tiene el Congreso, segûn el inciso 16 
del articulo 67, la facultad de promover la cons- 
trucción de ferrocarriles y canales navegables, 
la cual no está limitada por el articulo 108 que 
determina los actos que le están prohibidos. Pero 
de aqui sólo se deduce que incumbe al poder na¬ 
cional la regulación del comercio interprovincial 
6 internacional, y à las provincins el comercio que 
limites; de aqui que 
AUS 
ejerza dentro de
	        
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