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pedir su desarrollo. Toda reglamentación importa
una restricción á los derechos individuales. Por
lo demás, agrega, si se aceptara la lógica de la
defensa, llegariamos á esta conclusión: si el plazo
acordado por la ley reglamentaria á las empresas
ferroviarias para hacer los transportes, fuera ma-
vor, ella no seria inconstitucional.
La circunstancia de que la Constitución sea
protectora de los ferrocarriles y confiera al Con-
greso facultades para proveer á su construccion
por medio de leyes protectoras de privilegios y
recompensas; que la nación ejerza concurrente
mente este poder con las provincias por ser maté-
ria de gobierno en que se permite el ejercicio si-
multáneo, nada puede significar en lo que à la
cuestión respecta.
La Constitución del ano 1853, estableció à se¬
mejanza de la de Estados Unidos, que es atribu-
ción del Congreso, reglar el comercio maritimo y
terrestre con las demás naciones y de las provin-
cias entre si.
También tiene el Congreso, segûn el inciso 16
del articulo 67, la facultad de promover la cons-
trucción de ferrocarriles y canales navegables,
la cual no está limitada por el articulo 108 que
determina los actos que le están prohibidos. Pero
de aqui sólo se deduce que incumbe al poder na¬
cional la regulación del comercio interprovincial
6 internacional, y à las provincins el comercio que
limites; de aqui que
AUS
ejerza dentro de