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prende esta definición la acepción más general del
término, ya se trate de un pais de constitución es-
crita, como la norteamericana ó la nuestra, ya de
uno de constitución no escrita, como la Gran Bre-
tana. Aunque el concepto es uno, los efectos de
la inconstitucionalidad varian radicalmente en uno
y otro caso, de modo que una ley inconstitucional
no es necesariamente nula. Esto depende de la
teoria sobre la cual descansa la organización del
gobierno, segûn que exista ó nó un tribunal con
poder suficiente para velar por la integridad de
la constitución. Inglaterra está en este caso:
el Parlamento tiene la suprema autoridad, legis-
lativa y constituyente, y si dictara una ley abro
gando el Habeas Corpus Act, por ejemplo, la
ley seria considerada como inconstitucional, pero
seria no obstante válida, y se incorporaria à la
Constitución del pais y tendria el mismo valor
que una enmienda ó reforma legalmente he
cha en la Constitución argentina. Pero en un
pais de constitución escrita como la nuéstra,
en donde el Congreso sólo tiene facultades
delegadas y hay tribunales encargados de velar
por la integridad de la Constitución, una ley se
mejante podria ser anulada si cayere bajo su juz-
gamiento, mediante los requisitos y condiciones
establecidos. En el primer caso, hay una ley in-
constitucional, pero válida, y contra la cual no
existe más remedio que una evolución politica o
la revolución, mientras que en el otro, el remedio