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Pero no está la dificultad de su tarea, sólo en la
magnitud de la obra sino también en el uso pru-
dente y sabio que haga de las facultades que à
este respecto le han sido conferidas, en la discreta
combinación de sus leyes protectoras con las exi-
gencias que á cada elemento económico imponga
para hacerlo concurrir á la obra general. Asi, por
ejemplo, tratándose de una industria determinada
«cómo ha de legislarla para que no sea ni un dis-
pensador de favores ni un reglamentador meti-
culoso, exigente y obstruccionista? Y cuando con
leves protectoras y privilegios de estimulo ha lo
grado el establecimiento y arraigo de una indus
tria cómo ha de ir progresivamente quitändole
la protección que le habia acordado y recogiendo
el fruto para el bienestar general? Y en caso de un
conflicto de intereses entre dos industrias zcómo ha
de resolverlo para que la una no mate à la otra y
ambas concurran como elementos econômicos à
la obra comûn? Y volviendo á nuestra cuestión:
cresponden los articulos 187 y 188 del Código de
Comercio, á los fines económicos de la Constitu-
ción?
Se ha sostenido que no; que ellos imponen à
la industria ferroviaria exigencias imposibles de
cumplir y que son contrarios al inc. 16 del art. 67
de la Constitución, argumento del cual pasamos à
ocuparnos para resolver asi, nuestra cuestión bajo
su faz econômica.
2.Ln realizacién de.los finesque.lq Constitu