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poder fjar el tiempo en que las empresas ferro¬
viarias han de hacer el transporte de las cargas,
siendo ésto, no un detalle insignificante, sino una
exigencia del comercio que reclama prontitud y
regularidad en los transportes?
4. Hemos dicho al principio de este capitulo,
que entre las cléusulas de la Constitucion que
atribugen al Congreso facultades para legislat
sobre el comercio, esté el art. 27 en combina¬
cion con el inciso 19 del art. 67, que en substan¬
cia establece: que coresponde al Congreso apro¬
bar los tratados que el Gobierno Federal (P. E.)
celebre con las potencias extranjeras con el objeto
de afanzar relaciones de paz y de comercio. No
hay razön ni cläusula alguna que limite en este
caso la significacion de la palabra comercio, antes
bien, ella reclama su mas émplio sentido, tra¬
tändose de relaciones comerciales entre naciones,
si se tiene en cuenta la importancia de estos
tratados y las ventajas evidentes que resultan
para el comercio de las reciprocas concesiones y
franquicias que estos suelen establecer.
El Congreso pues, ha podido también por esta
cläusula, y con mas extensas facultades, si cabe,
por cuanto este inciso, especializa la general esta
blecida por el inciso 12 del art. 67, aprobar una
regulacion del comercio igual à la que contienen
las disposiciones del Côdigo de Comercio que
nos ocupan, ya se trate del intercambio terestre,
fluyial ô marftimo.