Full text: Imhoff, Carlos: Constitucionalidad de los artículos 187 y 188 del Código de Comercio

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poder fjar el tiempo en que las empresas ferro¬ 
viarias han de hacer el transporte de las cargas, 
siendo ésto, no un detalle insignificante, sino una 
exigencia del comercio que reclama prontitud y 
regularidad en los transportes? 
4. Hemos dicho al principio de este capitulo, 
que entre las cléusulas de la Constitucion que 
atribugen al Congreso facultades para legislat 
sobre el comercio, esté el art. 27 en combina¬ 
cion con el inciso 19 del art. 67, que en substan¬ 
cia establece: que coresponde al Congreso apro¬ 
bar los tratados que el Gobierno Federal (P. E.) 
celebre con las potencias extranjeras con el objeto 
de afanzar relaciones de paz y de comercio. No 
hay razön ni cläusula alguna que limite en este 
caso la significacion de la palabra comercio, antes 
bien, ella reclama su mas émplio sentido, tra¬ 
tändose de relaciones comerciales entre naciones, 
si se tiene en cuenta la importancia de estos 
tratados y las ventajas evidentes que resultan 
para el comercio de las reciprocas concesiones y 
franquicias que estos suelen establecer. 
El Congreso pues, ha podido también por esta 
cläusula, y con mas extensas facultades, si cabe, 
por cuanto este inciso, especializa la general esta 
blecida por el inciso 12 del art. 67, aprobar una 
regulacion del comercio igual à la que contienen 
las disposiciones del Côdigo de Comercio que 
nos ocupan, ya se trate del intercambio terestre, 
fluyial ô marftimo.
	        
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