Full text: Imhoff, Carlos: Constitucionalidad de los artículos 187 y 188 del Código de Comercio

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como lo veremos luego, en esta materia somos me¬ 
nosg federales que los Estados Unidos. 
Quatro son las cláusulas de nuestra Constitucion 
que directamente atribuyen al Congreso esta fa¬ 
cultad: (1.2) El inciso 12 del art. 67 que dice: 
Corresponde al Congreso: 
«Reglar el comercio maritimo y terrestre con las 
naciones extranjeras y de las provincias entre si» 
(2.2) El art. 27 que establece: « El Gobierno Fede¬ 
ral està obligado à afianzar sus relaciones de paz 
y de comercio con las potencias extranjeras poi 
medio de tratados que estén de acuerdo con los 
principios de derecho pûblico establecidos en esta 
Constitución»; en esta facultad corresponde ex 
clusivamente al Congreso por el art. 67, inc. 19. 
«Aprobar ó desechar los tratados celebrados con 
las demâs naciones». 
(4.2) El inç. 11 del mismo articulo que dice: 
Dictar los Cödigos Civil, Comercial, Penal y de 
Mineria. 
Estas cláusulas comprenden la suma de atribu¬ 
ciones conferidas en virtud de las cuales el Con¬ 
greso puede dictar dos clases de leyes: 1.° Leyes 
de carácter pûblico, en cuanto afectan al comercio 
internacional é interprovincial y que à la vez son 
de carácter económico-administrativo porque con- 
sultan la unidad de dirección que requière el co- 
mercio y responden también á conveniencias éco- 
nómicas. 2.° Leyes de derecho privado que hacen 
parte de la legislación comûn.
	        
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