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como lo veremos luego, en esta materia somos me¬
nosg federales que los Estados Unidos.
Quatro son las cláusulas de nuestra Constitucion
que directamente atribuyen al Congreso esta fa¬
cultad: (1.2) El inciso 12 del art. 67 que dice:
Corresponde al Congreso:
«Reglar el comercio maritimo y terrestre con las
naciones extranjeras y de las provincias entre si»
(2.2) El art. 27 que establece: « El Gobierno Fede¬
ral està obligado à afianzar sus relaciones de paz
y de comercio con las potencias extranjeras poi
medio de tratados que estén de acuerdo con los
principios de derecho pûblico establecidos en esta
Constitución»; en esta facultad corresponde ex
clusivamente al Congreso por el art. 67, inc. 19.
«Aprobar ó desechar los tratados celebrados con
las demâs naciones».
(4.2) El inç. 11 del mismo articulo que dice:
Dictar los Cödigos Civil, Comercial, Penal y de
Mineria.
Estas cláusulas comprenden la suma de atribu¬
ciones conferidas en virtud de las cuales el Con¬
greso puede dictar dos clases de leyes: 1.° Leyes
de carácter pûblico, en cuanto afectan al comercio
internacional é interprovincial y que à la vez son
de carácter económico-administrativo porque con-
sultan la unidad de dirección que requière el co-
mercio y responden también á conveniencias éco-
nómicas. 2.° Leyes de derecho privado que hacen
parte de la legislación comûn.