Full text: Imhoff, Carlos: Constitucionalidad de los artículos 187 y 188 del Código de Comercio

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directamente à los ferrocarriles, imponiéndoles la 
obligacion de verificar el transporte à razon de 10 
kilômetros por hora y estableciendo la sancion 
que la hace efectiva. Textualmente reproducidos 
dicen asi: 
Art. 187, inciso 2.°. Los ferrocarriles deben 
hacer los transportes de mercadertas en un ter¬ 
mino que no exceda de una hora por cada die¬ 
kilômetros 6 por la distancia minima que fjara 
el poder administrador, contado desde las doce 
de la noche del dia del recibo de la carga; y el 
188 que establece:: En caso de retardo en la éjé¬ 
cucion del transporte, por mds tiempo del estable¬ 
cido en el articulo anterior, perderd el porteddor 
una parte del precio del transporte, proporcionado 
à la duraciön del retardo, y el precio completo 
del transporte si el retardo durase doble tiempo 
del establecido para la ejecuciôn del mismo, ade¬ 
mnds de la obligaciön de resarcir el magor dano 
que se probare haber recibido por la expresada 
causd. 
No serd responsable de la tardanza el ported 
dor si probase haber provenido ella de caso for¬ 
tuito fuerza magor é hecho del remitente 6 del des¬ 
tinatario. 
La falta de medios suficientes para el trans¬ 
porte no serd bastante para excusar et rétardo. 
La aplicacion práctica de estas disposiciones ha 
dado origen é interesantes controversias juridicas 
en que hun sido atacados, dichos articulos, de in¬
	        
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