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tado en su reglamentación y ejercicio, pero ni la
necesidad es igualmente imperiosa en todas par-
tes, ni el interés pûblico está igualmente compro-
metido, à punto que no hay dos paises, por seme-
jantes que sean, à los cuales convenga una misma
legislación ferroviaria.
Estas consideraciones fundamentales hacen va-
riar al infinito la legislación. En unos paises basta
la acción y el esfuerzo individuales para la prospe-
ridad de la industria, mientras que en otros, son
necesarias primas, garantias y liberalidades de
todo género para lograr el mismo fin; aqui la inter-
vención del estado en defensa de los intereses ge-
nerales Ilega hasta el monopolio, mientras que en
otra parte esa intervención es muy limitada; á
veces esta industria es tan poco productiva que se
hace una carga para el tesoro pûblico y en otras
rinde abundante beneficio y es una fuente de ri-
quezas.
Dentro de estos limites caben mil combinacio-
nes y términos medios que no pueden determi-
narse à priori porque la experiencia es el unico
medio de fijar la resultante, cuando las fuerzas
concurrentes son infinitas y complejas.
«Quién podrá determinar en un pais dado, cuál
es el mejor medio de fomentar los ferrocarriles?
Cuál es el limite de las franquicias y privilegios
que ha de acordarse á las empresas para hacer de
ellas un auxiliar de los intereses generales y no
un mónstruo insaciable que haga veces de tenia