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das se estipulan plazos para su pago, dando como inter-
medio para su garantia billetes denominados: de prima,
los cuales no operan novacion por razon que ellos no
son recibidos, salvo encaje.
En Inglaterra y Hamburgo, la prima es pagada por
el corredor al asegurador y reembolsada por el ase-
gurado.
En caso de pérdida la prima debida es deducida de la
indemnizacion. Estesistema presenta ventajas reales
desde que una de las partes viene á caer en quiebra.
Asi en la hipótesis en que el asegurador ha quebrado,
el sindico podrá sostener, fundándose en el art. 446, que
no permite oponer al acreedor la compensacion, que el
concurso es acreedor de la prima que debe ser pagada
integramente y al mismo tiempo es deudor de la indem-
nizacion que la pagará en moneda de quiebra; es decir,
por medio de un dividendo tal que puede en ciertos casos
ser inferior al monto de la prima.
A esto responderia el asegurado victoriosamente que la
deduccion de la prima sobre la indemnizacion no es una
compensacion; se trata de dos obligaciones que tienen su
raiz en un mismo contrato, el crédito es uno y ella que-
da tal desde que una liquidacion ha fijado el monto.
Los mismos principios son aplicables desde que el
asegurado cae en quiebra; en este caso el asegurador, en
lugar de ser obligado á pagar toda la indemnizacion y no
recibir sino un dividendo sobre la prima, no pagarà mas
que el monto despues que aquella haya sido deducida
de la indemnizacion.
Como la indemnizacion es generalmente mayor que la
1 EMERIGON, c. 3, sec. 8.
2 TRIB. DE BORDEAUX.